REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 28 de abril de 2006
195º y 147º
CAUSA: 1E-2906/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: TORRES JOVES LUIS ELADIO, venezolano, natural de Libertad Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-57, de 49 años de edad, de estado civil casado, de oficio latonero, residenciado en calle Guaicaipuro, callejón Almenar, casa Nº 4, Los Teques y Titular de la cédula de identidad N° V-5.663.916.

DEFENSA: Abg. LUIS CESAR RUBIO, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano TORRES JOVES LUIS ELADIO anteriormente identificado, fué condenado en fecha 22 de abril de 2004, por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE PARTES Y PIEZAS PRODUCTOS DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la Accesoria de ley; la cual riela a los folios 175 al 181 de la primera pieza del presente expediente.

SEGUNDO: Cursa en los folios 66 al 69 de la tercera pieza del presente expediente, Nuevo Cómputo de Pena efectuado en fecha 22 de julio de 2005, por cuanto en esa misma fecha se acordó la redención de la pena; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el mismo cumple la pena el diecinueve (19) de febrero de dos mil seis (2006).

TERCERO. Cursa en los folios 125 al 130 de la tercera pieza de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado TORRES JOVES LUIS ELADIO.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como la pena accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) MESES, por cuanto la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el del artículo 16 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, es decir SEIS (06) MESES; en consecuencia, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, única y exclusivamente en la presente causa y a reserva de cualquier otra acción penal llevada en su contra. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA ACCESORIA, que fueran impuestas al ciudadano TORRES JOVES LUIS ELADIO, venezolano, natural de Libertad Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-57, de 49 años de edad, de estado civil casado, de oficio latonero, residenciado en calle Guaicaipuro, callejón Almenar, casa Nº 4, Los Teques; y Titular de la cédula de identidad N° V-5.663.916, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE PARTES Y PIEZAS PRODUCTOS DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR LA PENA ACCESORIA prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por el término de SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política, así como al Director de Registros y Notarias en cuanto al cese de la inhabilitación civil del ciudadano TORRES JOVES LUIS ELADIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.916; Ofíciese a la Prefectura donde el penado fije su residencia la cual deberá aportar al momento de darse por notificado de la presente decisión, y anéxese a los mismos copia certificada de dicha decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA


Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Act N° 1E-2906-04
NMB/CVG/loana