REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Abril de 2006
195º y 147°
EXPEDIENTE N° 1E-003/05
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
PENADO: GONZALEZ GAUDY WLADIMIR, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 31-03-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Domingo Briceño (F) y Mercedes Teresa González (V), de oficio Militar Activo, domiciliado en Macarena Sur, Callejón El Progreso, casa S/N color azul, al frente de la cancha de básquet, Los Teques, Telf. 0414-2479960 y titular de la cédula de identidad N° 17.533.434.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
VICTIMA: ZAMBRANO MARTÍNEZ RAFAEL ANDRÉS.
Vista la comunicación Nro 083-06, de fecha 20 de Marzo de 2006, emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual la directora del referido Centro informa que el penado GONZALEZ GAUDY WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.533.434, fue trasladado para a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 17 de Marzo de 2006, por instrucciones emanadas de la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia, según mensaje de radio N° 0199, este Tribunal en virtud de tal información y conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
Es necesario señalar el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control
….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece:
“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, del análisis de las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 492, 494, 498, 500, 501, 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem.
La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que habiendo sido trasladado el penado GONZALEZ GAUDY WLADIMIR, a cumplir su pena en CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado GONZALEZ GAUDY WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.533.434, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Maracaibo, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado GONZALEZ GAUDY WLADIMIR, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 31-03-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Domingo Briceño (F) y Mercedes Teresa González (V), de oficio Militar Activo, domiciliado en Macarena Sur, Callejón El Progreso, casa S/N color azul, al frente de la cancha de básquet, Los Teques, Telf. 0414-2479960 y titular de la cédula de identidad N° 17.533.434, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP. NRO. 1E-003-05
NMB/CVG/ng