REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de abril de 2006.
195° y 147

CAUSA: 3E-2860-03

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIO: EDUARDO SÁNCHEZ

PENADO: RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.002.656, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, aportando como dirección Bloque 6, lomas de Urdaneta, planta baja, apto 11, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal del Ministerio Público del Régimen penitenciario de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: CRISTALERÍA LA CASONA


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 179 al 183 de Pieza IV del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.002.656, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, anteriormente identificado, en fecha 20 de octubre de 2005, fue condenado por el Juzgado Sexto en la Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el antiguo artículo 460 del Código Penal, en agravio de la CRISTALERÍA LA CASONA; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 65 al 72 de la segunda pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 179 al 183 de la cuarta pieza, Cómputo de la Pena que fuera practicado por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2005; evidenciándose del mismo que el penado RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.002.656, de donde se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Cursa a los folios 260 al 264 de la cuarta pieza, Informe Técnico con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación del centro de Evaluación y diagnóstico del ministerio de Interior y justicia, suscrito por las delegados de pruebas TTS. ANA CRUZ Y LIC. XIOMARA GONZALEZ; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…Introyección inconsistente en normas y valores, poca selectividad en los contactos que establecía y actitudes facilistas en la solución de problemas…luce demandante, poco reflexivo ante conducta emitida, centrado solo en la concesión del beneficio sin existir proceso autocrítico, que sustente disposición al cambio, aprendizaje de la experiencia e intimidación por sanción recibida…CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

CUARTO: Cursa al folio 259 de la tercera pieza, certificado de antecedentes penales del ciudadano RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, de los cuales se desprende que el JUZGADO 2DO DE 1ERA INST. EN LO PENAL DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EDO. MIRANDA en fecha 01/06/1983, le fue otorgada la medida de SOMETIMIENTO A JUICIO por el lapso de 2 años por ser autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO; el JUZGADO SUPERIOR 4TO. EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 09/07/1996, fue condenado a 1 año de PRISION por ser autor responsable de los delitos HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO A LA CONFIANZA PUBLICA EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “…1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; tomando en cuenta lo siguiente: “…La evaluación psicosocial efectuada nos permiten emitir opinión desfavorable para la concesión del beneficio solicitado basándonos en: existe incomprensión sobre normas y límites en su conducción social que le han permitido transgredir parámetros establecidos sin consciencia del daño social provocado./ carencia de posturas autocrítica sobre pautas erráticas./ evidencias intolerancia hacia las restricciones del medio o incapacidad en la postergación de gratificantes./ recursos intrapsíquicos frágiles en solución de problemas./ el apoyo familiar, no se percibe con las herramientas necesarias para ejercer control y supervisión durante el disfrute de esta fórmula de cumplimiento de la pena…”, considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.002.656, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, aportando como dirección Bloque 6, lomas de Urdaneta, planta baja, apto 11, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.002.656, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, aportando como dirección Bloque 6, lomas de Urdaneta, planta baja, apto 11, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Los Teques, así como se ordena el respectivo traslado correspondiente a los fines que se sirva imponer al penado de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

EL SECRETARIO

Abg. EDUARDO SÁNCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Exp.3E-2860-03