REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril de 2006
195° y 147°

CAUSA N°: 2E-1466-00

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
PENADO: SALAZAR ALFREDO JOSE
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ MENDEZ
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado SALAZAR ALFREDO JOSE, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.302.304, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 83, ambos del Código Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:

El penado SALAZAR ALFREDO JOSE, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.302.304, fue condenado en fecha 02-02-2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 83, ambos del Código Penal.

De las actas que conforman la presente causa se observa que a el penado le fue extinguida la pena principal en fecha 13-05-2005, quedando sujeto a la pena accesoria contemplada en el ordinal 3 del artículo 13, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, el penado SALAZAR ALFREDO JOSE le correspondía presentarse hasta el día 28-02-2006, habiéndose oficiado en su oportunidad legal a la Prefectura de San Francisco de Yare de la obligación que le fue impuesta a el ut supra mencionado penado, de presentarse por ante esa Prefectura hasta el día 28-02-2006 y siendo el caso mediante oficio 126-06 se informa a este Despacho, el cumplimiento de las mismas y siendo esto constatado, es por lo que se acuerda extinguir la pena accesoria contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal al ciudadano SALAZAR ALFREDO JOSE de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 3 del artículo 13, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano SALAZAR ALFREDO JOSE, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.302.304.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
NMB.-
Act. 2E-1466-00