REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Abril de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E- 014-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS

PENADO: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, de profesión: Publicista, con residencia familiar en: Sexta Transversal, N° 18, Prado de María, Caracas, Distrito capital.

DEFENSORES PRIVADOS: DR. HECTOR GUAICAIPURO SULBARÁN Y NOEL MIGUELANGEL ZAMORA.

FISCAL DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HECTOR GUAICAIPURO SULBARÁN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, a quien el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 464 primer y último aparte, en concordancia con el 99, ambos del Código Penal (derogado), y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, donde solicitó la libertad de su representado. Este Tribunal para decidir observa:

Tal como lo señala el escrito antes referido, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, tiene para el día de hoy setenta años, de edad lo cual se corrobora con el acta de nacimiento inserta al folio (113) de la pieza N° IV.
El defensor del penado invocó el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la libertad de su defendido a través de una medida cautelar sustitutiva; el cual tiene el siguiente contenido “Limitaciones: no se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las persona mayores de setenta años…En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria a la reclusión en un centro especializado”

En tal sentido, es conveniente tener presente a los fines de evitar mal entendido sobre violaciones de derechos fundamentales, que la presente causa se encuentra en fase de Ejecución es decir, que la causa que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, superó la fase donde era posible otorgar la medida solicitada, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la causa fue enviada a este Tribunal con detenido a los fines de su Ejecución y de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia de los Juzgados de Ejecución, a los cuales en ningún caso le corresponde aplicar una medida cautelar para que sustituya la medida de Privación de Libertad, le corresponde si, al Tribunal de Ejecución, tal como lo señala el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo cual es una forma de cumplir la pena estando el penado en libertad, quedando sometido a determinados requisitos de Ley; en decisión de esta misma fecha se fijó la oportunidad a partir de la cual el penado de marras podrá optar por algunas de las mismas, y se señaló el día en que procederá la Libertad Condicional; prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, precisamente para personas mayores de setenta (70) años.
“Los mayores de setenta años podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Quienes no puedan comprobar su edad por los medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.”

Ahora bien, en fecha 11-04-2006 en visita de cárcel quien aquí decide, entrevistó al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, quien manifestó se encontraba enfermo, que fue operado del Húmero y que su organismo está rechazando la prótesis, lo cual también fue señalado por el defensor en su escrito agregando además que cada día se complica mas el estado de salud de su defendido; en razón de ello quien aquí decide ordena el traslado del penado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella, a fin de que el Médico Forense lo evalué y emita su opinión sobre la gravedad o no del estado de salud del referido penado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1° Sin lugar la solicitud de libertad hecha por el Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, en virtud de que este Tribunal no tiene entre sus funciones otorgar medida cautelar sustitutiva, sino Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la cual en el presente caso no procede para este momento. 2° Y vista el estado de salud del penado de marras, se ordena su traslado a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella, a fin de que sea evaluado y el médico se pronuncie sobre la gravedad o no del estado de salud del penado. Todo de conformidad con los artículos 479.1, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa y líbrese oficio al Director del Hospital Victorino Santaella. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-014-06
NMB.-