REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA N°: 2E-811-99
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS.
PENADO: RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, signada con el N° 2E811/99, donde en fecha 16 de Marzo del presente año, se dictó decisión mediante la cual se decretó la prescripción tanto de la pena principal como de las accesorias impuesta a la referida ciudadana, en virtud de haber transcurrido el lapso requerido por la ley, esto de conformidad con el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal y el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal observa que en la parte dispositiva de la referida decisión, existe un error material, en el texto se lee lo siguiente: “…declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, quien en fecha 25 de Mayo de 2005, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal…” siendo lo correcto: “…declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, quien en fecha 25 de Mayo de 1999, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal…”
Hecha la debida aclaratoria, la parte dispositiva de la decisión de fecha 16-03-2006 debe decir:
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana RODRIGUEZ MORALES GIOVANNY FELICIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.895.064, quien en fecha 25 de Mayo de 1999, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese, Diarícese.
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
CAUSA N° 2E811/05
NMB/