REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA N°: 2E-646/99
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS.
PENADO: CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO
DEFENSA: CARMEN MARIA TOVAR
FISCAL: DR. ANGEL R. BASTARDO
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO, fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 108 en relación con el 83 ambos del Código Penal.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.
Es el caso que en fecha 08-03-2006 este Tribunal recibió oficio N° 2006-0181 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez” el cual esta suscrito por el Director de dicho Centro Abg. Víctor Arteaga, el cual dice:
“AREA EDUCATIVA: Es analfabeto, se ha orientado para que ingrese en la Misión Robinsón y hasta la fecha no muestra interés.
AREA LABORAL: Se mantuvo laborando como obrero (Ayudante de Albañilería) durante 3 meses en una construcción en la Urbanización de Paracoto, no consignó Constancia Laboral y en la actualidad se encuentra desempleado, no refiere datos concretos donde laboró.
AREA SALUD: Manifiesta presentar problemas respiratorios (dolor en los pulmones), se ha realizado cheque médico sin embrago (SIC) no ha consignado justificativo alguno.
AREA DE RELACIONES INTERPERSONALES: conserva el argot penitenciario y escaso al expresarse hacia las personas de su entorno.
AREA DE CONDUCTA Y PERSONALIDAD: Se observa a una persona sin motivación ni deseos de superación social.
AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: Desde que ingresó a este Centro de tratamiento comunitario, se ha observado inadaptabilidad en cuanto al cumplimiento de las pernoctas, faltando a las mismas los días 20 y 27 de Noviembre de 2005, 02 y 19 de Diciembre de 2005, del 15 hasta el 22 de Enero del año en curso, siendo sancionado por tal motivo e incumplimiento de la sanción de los días 20,21,22.01.06 y 27,28,29.01.06.
Conclusiones:
Este Consejo de Disciplina Acuerda:
.- Solicitar la Revocatoria al Residente: CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO, por Ante el Tribunal 2! (SIC) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques, en concordancia con los artículos 34 “Ord. 2° .-Presentar dos (2) retardos injustificados en un periodo de quince días (15),” Ordinal 8 .- Ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario sin previa autorización”. , Ordinal 11° .-Faltas injustificadas a las actividades programadas por el Centro de Tratamiento Comunitario”, Artículo 36° ordinal 5° “.- Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez y/o Delegado de Prueba” , Ordinal 7° “.- La Evasión del Residente”. Y en virtud de ello, este Tribunal acordó fijar audiencia entre las partes para el día 29-03-2006.
En fecha 29-03-2006 se celebró Audiencia entre las partes estando presente la Defensora Pública Dra. Carmen Maria Tovar, la Delegada de Prueba Lic. Aponte Joice y el Fiscal del Ministerio Público Dr. Ángel Rafael Bastardo y ausente el penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, en la presente audiencia se le concedió la palabra a la Delegada de Prueba quien expuso: “a partir del 20-01-2006, el residente se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario… no asistía a las pernocta, diciendo que se encontraba en reposo médico sin consignar los mismos…” seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público “solicito la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la que goza el penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, por cuanto contraviene lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el precitado penado tiene innumerable faltas…”luego la defensora pública expuso “…revisada la causa seguida en contra de mi defendido CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, observa la defensa que el mismo tal y como se desprende el vuelto del folio 112, mi defendido no fue notificado debidamente por cuanto la citación fue recibida por otra persona, en razón a ella considera esta defensa que es necesario escuchar las razones y solicito se fije nueva oportunidad y sea notificado” de seguida la Juez expone: “Vista la solicitud por la defensa…se considera que esta es infructuosa y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa…en cuanto a la solicitud de revocatoria hecha por el Fiscal, este Tribunal resolverá por auto separado”
Tal como se desprende del informe levantado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, donde solicitaron la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ha quedado plenamente demostrado, con la exposición de la Delegada de Prueba “a partir del 20-01-2006 el residente se evadió del Centro de Tratamiento comunitario, el mismo no cumplió con las normativas que se rigen en el centro, anteriormente ya había pasado, no asistía a la pernocta, diciendo que se encontraba en reposo médico sin consignar los mismos, le llame la atención en varias oportunidades y el mismo no respondía, incluso podría enviar copia del libro de entrada y salida del centro, en todo caso mi labor es la de motivarlo pero no se tuvo ninguna respuesta” que el penado se encuentra evadido del Centro, tal es así que la citación que le enviará este Tribunal a ese Centro, no le pudo ser entregada por su ausencia, tal circunstancia aunado a los desajustes de personalidad señalado en el informe, en las diferentes áreas, hacen nacer la necesidad de REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, con fundamento a lo expuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se REVOCA la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto, por cuanto el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la referida Formula Alternativa y vulneró los parámetros impuestos para permanecer bajo una de la formulas alternativas de cumplimiento de pena. Y en consecuencia se ordena su CAPTURA. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISPONE: 1.- REVOCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que había sido otorgada al ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO. 2.- se ordena su Captura.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-646-99
NMB.-