REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Abril de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-2789/03

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.058.327.

DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.058.327, se observa la necesidad de practicar un nuevo computo de pena, así tenemos que el referido ciudadano, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80, 82 y 74 todos del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución, para practicar los cómputos de las penas cuando sea necesario, tal como se desprende del artículo 482, del referido Código el cual dispone:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.

En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El ciudadano JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.058.327, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80, 82 y 74 todos del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
Fue detenido por primera vez en fecha 21-12-2001 hasta el 24-01-2005 fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, posteriormente en fecha 19-10-2005 este Tribunal le revocó la mencionada formula y dictó orden de captura, siendo detenido nuevamente en fecha 04-04-2006 hasta el día de hoy 05-04-2006, lo que implica que de la pena impuesta lleva cumplido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá en fecha 06-10-2007. Y ASI SE DECIDE.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El penado ciudadano JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.058.327, cumplirá la pena principal en fecha 06-10-2007
DE LAS PENAS ACCESORIAS

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir en fecha 06-10-2007.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir en fecha 06-10-2007.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso son: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano JUAN ALEXANDER MADRID MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.058.327; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de traslado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2789/03
NMB/