REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-3012-05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: JHONATHAN PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.218.260, soltero, y con residencia familiar en Colina El Paso Callejón Bella Vista, Casa N° 13 Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: RODOLFO FLORES DUGARTE
FISCAL: ANGEL RAFEL BASTARDO
El ciudadano JHONATHAN PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.218.260, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el Tribunal Cuarto De Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 16 de noviembre de 2005, este Tribunal solicitó a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, la practica de la evaluación psicosocial, a in de estudiar la posibilidad de otorgar una formula alternativa de cumplimiento de pena; la misma fue realizada en fecha 19-01-2006 y arrojo resultados desfavorables. Los especialistas se expresaron de la siguiente manera:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción transgresora del evaluado obedece a deficits en el esquena normovalorativo y socioformativo, vinculación con sujetos de comportamiento atípico aunado al uso de sustancias toxicas.
Para el momento del abordaje carece de autocrítica no se aprecia intimidación por la sanción recibida.
PRONOSTICO: Una vez que el equipo evaluador realizó análisis de los factores interactuantes en la dinamica del penado Plaza Alvarado Jhonatan Israel, emite pronunciamiento Desfavorable al otorgamiento de la medida …no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma.
• Carece de autocrítica ante el hecho sancionado, no se aprecian elementos significativos de cambio.
• Apoyo familiar endeble de escaso control no garantiza una adecuada supervisión
• Bajo nivel de aspiraciones carece de proyecto de vida
• Mantiene consumo de sustancias en remisión.”
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley, señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecendentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al ciudadano JHONATHAN PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.218.260, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el PRONOSTICO fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . , y en tal sentido se niega la Formula Alternativa denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JHONATHAN PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.218.260, soltero, y con residencia familiar en Colina El Paso Callejón Bella Vista, Casa N° 13 Los Teques, Estado Miranda., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial a fin de que atiendan a las sugerencias, para la rehabilitación del interno Y líbrense los oficios correspondientes y las notificaciones a que haya lugar. Trasládese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINAS CONTRERAS
Act. 2E-3012-05
NMB/