REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2006.-
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-2982-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA RIVAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Bastidas Alvarez Jhon Said, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA: Dra. Dorcy González, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión

Visto que en fecha 03/04/2006, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 427-05, de fecha 24/03/06, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba TSU Yesenia Barrios y Lic. Martha Millán, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional solicitada.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 13/10/2004, el Tribunal de de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 17/01/2006, este Tribunal realizo Auto de Ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; siendo el caso que del mismo se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
En fecha 08/03/2005 éste Tribunal dictó decisión negando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29/04/2005, la Defensa Pública solicita la práctica de nueva evaluación psico-social; solicitando además la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
En fecha 02/05/2005 se ordena la práctica de nueva evaluación psico-social a favor del penado ut supra identificado.
En fecha 20/09/2005, se recibe informe psico-social, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba TSU Yesenia Barrios y Lic. Martha Millán, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada.

En fecha 22/09/2005 se dictó decisión negando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 20/01/2006, nuevamente se ordena la práctica de una evaluación psico-social.

En fecha 03/04/2006, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 427-05, de fecha 24/03/06, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO N° 0127, de fecha 17/03/2006, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba TSU Yesenia Barrios y Lic. Martha Millán, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional solicitada

CAPITULO I
De la Ley aplicable

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, determinó las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales apreciaciones son analizadas por la juzgadora en el caso sub exámine, atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado el ciudadano antes identificado. Y así se declara.-

CAPITULO II
De la procedencia de la fórmula alternativa de
Libertad Condicional

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID se encuentra optando por la fórmula alternativa de Libertad Condicional, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 17/01/2006; siendo el caso que dicha medida fue expresamente solicitada por el ciudadano ut supra identificado, según consta en acta cursante al folio 32 y 33 de la tercera pieza del expediente.

En ese sentido, es de destacar que en fecha 17/03/2006, el equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional, Región Capital, Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito por el cual fue juzgado y sentenciado el evaluado, representa un hábito en su trayectoria vital que se viene configurando desde temprana
edad, aunado a la inmediatez y al facilismo al momento de actuar, sin medir consecuencias. Actualmente no se evidencian los cambios necesarios que garanticen una efectiva reinserción a la sociedad, existiendo riesgo de reincidencia.
PRONOSTICO: Una vez analizado y discutidos los resultados el equipo técnico emite opinión desfavorable a la concesión de la medida solicitada, en virtud de que el penado hoy en día:
- No tolera ni comprende las normas que rigen la sociedad.
- No tolera frustraciones, repercutiendo en la no postergación de la gratificación.
- Carece de autocrítica, debido a que no reconoce sus errores ni responsabilidades.
- No posee adecuado apoyo familiar, por carecer de capacidad para implementar correctivos y orientar al evaluado.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado
el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado, con el objeto de garantizar el fin último y primordial de la pena, como lo es la reinserción social; de tal forma que no resulta factible el otorgamiento de la fórmula alternativa de Libertad Condicional, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad carente de autocrítica, que no reconoce sus errores ni responsabilidades, que además psicológicamente luce inmaduro, agresivo, expansivo, egocéntrico, sin conciencia ante el delito cometido y a su vida transgresora; que además no tolera ni comprende las normas, no tolera frustraciones, no posee el apoyo familiar adecuado y con riesgo inminente de reincidencia; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:

“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en el Régimen Abierto, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psicosocial. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 17/01/2006 por el penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza R.




Expediente N° 4E2982-04
RER/rer