REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-011-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARISOL KARAM DIB
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Jackson Smith Lobo Gogoy, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 22/09/1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.587, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, calle San Corniel, casa N° 30, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Felicia Godoy y Enrique Lobo.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Dr. José Antonio Uzcátegui González
DELITO: Asalto a taxi en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Siete (07) Años, Un (01) mes y Diez (10) días de Prisión.-
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 02/05/2005 y publicada en fecha 18/05/2005 por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano JACKSON SMITH LOBO GOGOY, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.587, a cumplir la pena de Siete (07) Años, Un (01) mes y Diez (10) días de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Asalto a taxi en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal; sentencia que ha sido confirmada en fecha 31/06/2006, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena
El ciudadano JACKSON SMITH LOBO GOGOY, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.587, fue detenido preventivamente por primera vez, en fecha 17/12/2003, la cual se mantuvo hasta el día 21/01/2004; toda vez que se otorgó en su favor medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se libro boleta de excarcelación N° 014, cursante al folio 57 de la primera pieza de las actuaciones.
Posteriormente, en fecha 02/05/2005, resulto detenido por segunda oportunidad, luego que el Tribunal de Juicio N° 02 Circunscripcional, dictare sentencia condenatoria en su contra; razón por la cual se libró la correspondiente boleta de encarcelación N° 001/2005, cursante al folio 39 de la tercera pieza de la presente causa; siendo el caso que dicha detención se ha mantenido hasta la presente fecha.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de Asalto a taxi en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal; con una pena corporal de Siete (07) Años, Un (01) mes y Diez (10) días de Prisión; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante un (01) año y seis (06) días; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: ocho de Mayo del año dos mil doce (08/05/2012). Y así se declara.-
CAPITULO II
De las Penas Accesorias
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, Siete (07) Años, Un (01) mes y Diez (10) días de Prisión, la cual cumplirá el 08/05/2012.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS; la cual cumplirá el 10/10/2013.
CAPITULO III
De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, el Confinamiento y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
En estricta aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima esta juzgadora que el penado No podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de los cinco (05) años, señalados expresamente por el legislador. Y así se declara.-
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO:
El penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta privado de su libertad; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 501 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS; optando, el precitado ciudadano a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a partir del Ocho de Enero del año dos mil siete (08/01/2007). Y así se declara.-
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual corresponde a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (08) HORAS; optando, el precitado ciudadano a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a partir del once de Agosto del año dos mil siete (11/08/2007), a las 08:00 am. Y así se declara.-
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 501 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS; optando, el precitado ciudadano a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a partir del veinticuatro de Diciembre del año dos mil nueve (24/12/2009), a las 04:00 pm. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a PRISIÓN o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; siendo que el penado ut supra identificado podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día veintiocho de Julio del año dos mil diez (28/07/2010). Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; en consecuencia, podrá optar por tal cómputo; a partir del día dieciocho de Octubre del año dos mil ocho (18/10/2008). Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado JACKSON SMITH LOBO GOGOY, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.587, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 08/05/2012. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 08/05/2012; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 10/10/2013. CUARTO: Se establece que el penado No podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El ciudadano JACKSON SMITH LOBO GOGOY, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 08/01/2007; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, a partir del 11/08/2007, a las 08:00 am; y LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 24/12/2009, a las 04:00 pm; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, a partir del día 28/07/2010; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día 18/10/2008; con apego a lo contemplado en el artículo 508 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano JACKSON SMITH LOBO GOGOY, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como a la Dirección del Internado Judicial Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marisol Karam Dib
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marisol Karam Dib
Expediente N° 4E011-06
RER/rer