REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Abril de 2006.
195º y 147º


EXP. NRO. 1C- 361 /2006


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.



Revisado como ha sido la presente causa seguida al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, a quien se le sigue causa ante este Tribunal de Control, signada con el Número 1C-361-06, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO:

En fecha 13 de Enero de 2006, fue presentado ante este Tribunal de Control, por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, plenamente identificado en autos anteriores, por considerar que el mismo se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS BARRIOS NORELYS JENNIFER.

En fecha 13—01—2006, este Tribunal de Control celebra audiencia conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que acuerda imponer al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de las medidas contenidas: “…..en el articulo 582, literales “G, C, D y F”, consistentes la Primera en la presentación de DOS (02) fiadores que separadamente devenguen el equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercero Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de la victima ciudadana NORELYS JENNIFER CONTRERAS BARRIOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones a los fines de mantener la conexidad con el Tribunal Penal ordinario que se encuentra conociendo de la causa de los adultos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Carrizal. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Codito Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO:

Se evidencia de autos que desde la fecha de la decisión anteriormente señalada, hasta el día de hoy inclusive no consta en autos que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, plenamente identificado con actas anteriores, halla satisfecho la medida cautelar de fianza otorgada conforme al Literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

Ahora bien, el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala que:
ARTICULO 581: “Prisión Preventiva como medida cautelar. El auto de enjuiciamiento del Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado cuando exista:……La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido el tiempo el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (sic) Subrayado del Tribunal.

Del articulo anterior se desprende que la prisión preventiva no podar ni deberá exceder de tres meses, otorgándole la facultad al juez que este conociendo de la causa de sustituir esta por otra medida cautelar, y por cuanto de autos se evidencia que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se encuentra privado de su libertad desde el día 12—01—2006 fecha en la cual fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, comisaría de Los Nuevos Teques, ante tales circunstancia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida privativa de libertad del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, la cual le fue impuesta por este órgano jurisdiccional, conforme al articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia sustituye esta por la Caución Juratoria, conforme al articulo 259 en relación con el articulo 260 Ibidem del Código Orgánico procesal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose igualmente las medidas cautelares contenidas en los literales “ C, D y F” del articulo 582 eiusdem, consistentes la obligación de presentar ante este tribunal cada ocho días, así como a los actos que este le fije. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana NORELYS JENNIFER CONTRERAS BARRIOS y sus familiares, todas estas medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: REVISAR la medida privativa de libertad del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, la cual le fue impuesta por este órgano jurisdiccional, conforme al articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia sustituye esta por la Caución Juratoria, conforme al articulo 259 en relación con el articulo 260 Ibidem del Código Orgánico procesal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose igualmente las medidas cautelares contenidas en los literales “ C, D y F” del articulo 582 eiusdem, consistentes la obligación de presentar ante este tribunal cada ocho días, así como a los actos que este le fije. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana NORELYS JENNIFER CONTRERAS BARRIOS y sus familiares, todas estas medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Carrizal a los fines de imponer al adolescente de autos de la presente decisión. TERCERO: Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,


EXP. NRO. 1C-361-06