REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril de 2006.
195° y 147°

JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EXP. NRO. 1C- 047 /2004
IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA

FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSORA: Dra. YARUMA MARTINEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 numeral 7 del Código Orgánica Procesal Penal y 648 en relación con el artículo 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en la causa signada con el N° 1C-047/04, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que en fecha 25—03—2004, fue detenido el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, cuando estos realizaban patrullaje a pie por la avenida independencia fue llamada la atención de estos por un empleado de la firma Farmacia Farma Lider informándole este que dentro de la misma tenia a dos ciudadanos, verificando que efectivamente dentro de dicho local se localizo a dos sujetos a quienes se les practico la inspección de persona decomisándole uno de ellos un desodorante maca REXONA, un envase de plástico marca XIONEX, contentivo de loción para cuerpos y manos, dicho sujeto quedo identificado como HEBERTO JOSE BERRIOS REA (ADULTO) y el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, hecho ocurrido en la fecha antes señalada aproximadamente a la 01:45 minutos de la tarde.
Presentado ante este Tribunal de control y celebrada la audiencia oral de presentación de los adolescentes conforme lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ACORDO: La libertad inmediata del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, por considerar que no había imputación fiscal en cuanto al adolescente de autos se refiere. Acordándose igualmente que la investigación se siguiera por la vía del procedimiento ordinario.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, el Representante del Ministerio Publico en su escrito de solicitud de Sobreseimiento fundamento este en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 4° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado,...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En tal sentido, resulta evidente que solo consta en autos el acta policial de fecha 20—02—03 suscrita por los funcionarios agentes SANTOS FLORES y BRICEÑO GIOVANNI, en la cual dejan constancias de la aprehensión del adolescente, IDENTIFICACION PROHIBIDA, y el adulto HEBERTO JOSE BERRIOS REA, a quien le incautan el objeto presuntamente hurtado, ahora bien se evidencia de autos que el objeto supuestamente sustraído del local comercial FARMACIA FARMA LIDER, le fue incautado al ciudadano HEBERTO JOSE BERRIOS REA, quien resulto ser mayor de edad y el cual fue puesto a la orden de los Tribunales competentes, así las cosas, considera quien aquí decide que en autos no se encuentra demostrada la comisión de delito alguno, cuya comisión s le pueda atribuir al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica par la Protección, en relación con el articulo 561 literal “d” eiusdem. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA Miranda, todo conforme a lo pautado en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica par la Protección, en relación con el articulo 561 literal “d” eiusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, Estado Miranda, todo conforme a lo pautado en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ

Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA,

VIANNEY BONILLA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

SECRETARIA,

VIANNEY BONILLA
MTFA/mtfa
Causa N° 1C-047-04