REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2006.
196º y 147º
EXP. NRO. 1C- 578 /2006
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente identificación prohibida, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de Robo Impropio en su modalidad de Arrebaton en lo artículo 456 Único Aparte de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSOR: Dr. EDGAR RAMON SALEH CANAAN, Ipsa N° 22.263, con domicilio procesal en Av. Bermúdez Edif. Araguaney, Centro Clínico Uaco, Piso 2 Oficina 7, Los Teques, Estado Miranda, y Edificio Limonero, Miracielos a Hospital, piso 04, oficina 4-A, Viñasaleh Asociados, Caracas, Distrito Capital.
IMPUTADO: identificación prohibida
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo la imposición al adolescente identificación prohibida de las medidas dispuestas en los literales “c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Impropio, en su Modalidad de Arrebaton, dispuesto en el artículo 456, único Aparte de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, el cual es uno de los delitos que no implica Privativa de libertad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
La Defensa en el mismo acto rechaza totalmente la imputación fiscal; en contra de su defendido el adolescente identificación prohibida, sin embargo acepta y ratifica la solicitud que hiciera la Vindicta Publica en cuanto a la aplicación de las medias cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alego la presunción de inocencia contenida en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamento n su exposición verbal.
Por otro lado el adolescente identificación prohibida identificación prohibida, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se les impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, finalmente les preguntó si tenían deseo de declarar manifestando cada uno de ellos por separado: “Que No deseaba declarar”.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el identificación prohibida, pudiera ser el autor o participe del hecho, imputado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ya que se evidencia de las actas policiales que funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal siendo aproximadamente las once de la mañana se le acerco una persona y le indico que viera a un tipo vestido con un pantalón tipo blue jeans, franela de color blanco y gorra de color negro, quien supuestamente le había arrebatado a una señora un teléfono celular, salieron los funcionarios en busca del sujeto logrando alcanzarlo, dándole la voz de alto optando el sujeto por sacar un teléfono celular y tratar de ocultarlo debajo de un vehículo, dicho sujeto quedo identificado como LEIBERTH IDENTIFICACION PROHIBIDA, todo lo anterior aunado al acta de entrevista de la victima ciudadana LUZMARY COROMOTO TOVAR, quien entre otras cosas manifestó que: “….yo iba cruzando el semáforo de montaña Alta y en sentido contrario venia un muchacho piel trigueña, como de un metro setenta de estatura, contextura regular, vestía pantalón blue jeans, camisa blanca, gorra de color azul oscuro, el muchacho vio el celular que tenia en el pantalón y lo agarro y empezó a halarlo hasta que me lo quito,….””, por otro lado el ciudadano ALEXIS PAULINO LORENZO ENCINAS señalo que: “… yo me encontraba en el semáforo de Montaña Alta, en eso , y en sentido contrario venia un muchacho vestido con pantalón blue jeans, camisa blanca y gorra negra, le arrebató el celular a la señora quien cayo de rodillas y yo le agarre la bebe que casi cae en la carretera, la señora siguió y otras personas y yo perseguimos al individuo y en eso llego la policía y la gente grito que se habían robado un celular y lograron darle alcance y cuando el tipo se vio acorralado, saco el teléfono y trató de ocultarlo, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delito previsto contra la propiedad como lo es el delito de Robo Impropio en su Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 456 Único Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual es uno de los delitos que NO implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar al adolescente LEIBERTH IDENTIFICACION PROHIBIDA, contemplada en el artículo 582 literales “C, D y F”, consistentes la primera consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante Tribunal y a los actos procesales; la segunda consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal así como del Área Metropolitana de Caracas la tercera, consistente en la prohibición expresa de comunicarse por cualquier medio con la víctima o sus familiares. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que le fuera otorgada la libertad. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales “C, D y F”, en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, contemplada en el artículo 582 literales “C, D y F”, consistentes la primera consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante Tribunal y a los actos procesales; la segunda consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal así como del Área Metropolitana de Caracas la tercera, consistente en la prohibición expresa de comunicarse por cualquier medio con la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que le fuera otorgada la libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso.
CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Dra. ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ,
EXP. NRO. 1C-578-06