REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2006.
196º y 147º


EXP. NRO. 1C- 625 /2006


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dr. EDSER PARRA LUGO


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente , y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “ g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA como uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, (arrollamiento con lesionado), previsto en el artículo 420, de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSOR: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: , IDENTIFICACION OMITIDA


DE LOS HECHOS IMPUTADOS


La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo la imposición al adolescente , de las medidas dispuestas en los literales “ g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRASNTIO, del tipo arrollamiento con lesionado, dispuesto en el artículo 420, de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, el cual es uno de los delitos que no implica Privativa de libertad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

La Defensa en el mismo acto rechaza que este Tribunal acuerde imponer la medida cautelar prevista en el literal “G” del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente por cuanto mi defendido no posee recursos económicos suficientes para cumplir con los requisitos que exige una fianza aunado al hecho que se es la primera vez que presenta conducta delictual y estamos en presencia de un delito de mediana gravedad y se encuentra actualmente estudiando e incorporado en el club de suboficiales de la guardia NACIONAL FUERTE TIUNA, por tales motivos solicito impongan las medidas cautelares previstas en los literales c, d y f del articulo 582 de la ley especial, en consecuencia solicito la libertad inmediata conforme a lo previsto en los artículos 37 y 548 eiusdem, igualmente solicito copia de el acta de esta audiencia es todo, todo lo cual fundamento n su exposición verbal.

Por otro lado el adolescente , IDENTIFICACION OMITIDA., imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se les impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, finalmente les preguntó si tenían deseo de declarar manifestando: “Que No deseaba declarar”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el adolescente , pudiera ser el autor o participe del hecho, imputado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ya que se evidencia de las actas policiales que funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde fueron alertados por usuarios de la vía que en la calle principal de Barola se encontraba una persona arrollada igualmente se encontraba el auto que la arrollo y las personas que lo tripulaban, motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio, logrando aprehender al ciudadano , a quien lo colocaron a la orden del Comando de transito terrestre de Los Cerritos, ordenando el traslado de la Ciurana lesionada al hospital Victorino Santaella, donde queda identificada como GISELA RODRIGUEZ, C.I.N° V-5.450.415, de 70 años de edad, a quien e diagnosticaron fractura del tobillo izquierdo weber y fractura del pilón labial derecho, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delito previsto contra las personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO), previsto y sancionado en el articulo 420 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual es uno de los delitos que NO implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de medida cautelar al adolescente , contemplada en el artículo 582, ahora bien, por cuanto observa quien aquí decide que al adolescente presente en sala, es de escasos recursos, es aspirante a ingresar a la Escuela de sub. oficiales de Fuerte Tuina y se encuentra presentados exámenes para ingresar a dicha academia, además de que es primario en la presunta comisión de delitos, y tomando en consideración que el delito fue precalificado por la Vindicta publica como un delito culposo, es decir lesiones en accidente de transito, el cual no amerita privativa de libertad y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se desarrollan los hechos, es por lo que se aplican los literales “C, D y F”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes la primera consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante Tribunal y a los actos procesales; la segunda consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal así como del Área Metropolitana de Caracas la tercera, consistente en la prohibición expresa de comunicarse por cualquier medio con la víctima o sus familiares. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que le fuera otorgada la libertad. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales, siendo esta la de los literales C, D y F”, en contra del adolescente , consistentes la primera consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, así como a los actos procesales; la segunda consistente en la prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas la tercera consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que le fuera otorgada la libertad. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de egreso CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO

Dr. EDSER PARRA LUGO,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Dr. EDSER PARRA LUGO,

EXP. NRO. 1C-625-06