REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril del 2006
195º. Y 147º


Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 12 de Agosto de 2004, por ante el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Miranda, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (06) MESES la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor.

Ahora bien, este Tribunal impuso del cómputo practicado relativo a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 14/07/05, observándose que, de acuerdo con Constancia emanada de Comunidad Religiosa Hermanitas de los Pobres San Pedro Calver, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en fecha 01/04/2005, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 01/10/2005.

Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-347/04 GINETH OUTUMURO PULIDO