REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Abril de 2.006.
195º Y 147º
Debidamente impuesto como ha quedado el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por este Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Vista la consignación de constancia emanada de la Diócesis de Los Teques, este Tribunal, observa:
Que el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 09/11/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir el tiempo de VENTIDOS (22) DIAS, medida que culminará el día 09/05/2006.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al adolescente, para el día jueves 27/04/2006, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-348/04