REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril de 2.006.

195º Y 147º


Debidamente impuesto como ha quedado el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por este Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Vista la consignación de Constancia de Estudio emanada de la UEP Lino de Clemente, copia simple de control de citas del Servicio de Libertad Asistida y comunicación No. 015-2006 emanada de la Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Tomas Lander, este Tribunal, observa:


Que el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 06/12/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES, se observa que les falta por cumplir el tiempo de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, medida que culminará el día 06/10/2006.

El sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 01/12/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES, se observa que les falta por cumplir el tiempo de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, medida que culminará el día 01/10/2006.

En cuanto a los Servicios a la Comunidad este Tribunal observa que según comunicación No. 015-2006, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida el 12 de Diciembre de 2005 y tal como se desprende de decisión de fecha 23 de Septiembre de 2005, realizada por este Tribunal de Ejecución, el mismo debió dar cumplimiento a la misma hasta el 12 de Noviembre de 2005, por lo que revisado nuevamente las presentes actuaciones, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto MORENO IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto, para el día lunes 08/05/2006, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-428/04