REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Abril de 2.006.
195º Y 147º
Debidamente impuesto como ha quedado el IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por este Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Vista la comunicación No. 317/05 emanada del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, este Tribunal, observa:
Que el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 14/11/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, medida que culminará el día 14/11/2007.
En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad este Tribunal realizara el computo de las mismas una vez conste en autos el cumplimiento de las mismas.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al adolescente, para el día martes 09/05/2006, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-447/05