REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril del 2006
195º. Y 147º



Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2005, por ante el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Miranda, le fue impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, de cedula de identidad No. XXXXXXX, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y c”, en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO la primera y SEIS (06) MESES la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor.


Ahora bien, este Tribunal realizo cómputo relativo a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 16/01/06, observándose que, de acuerdo con Constancia emanada de Complejo Cultural Cecilio Acosta, los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, iniciaron el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en fecha 03/10/2005, por lo que se observa que los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, terminaron de cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 03/04/2006.


Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-461/05 GINETH OUTUMURO PULIDO