REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2006
195° Y 146°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.716, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-425/2005; 1E503/2006; 1E504/2006 y 1E-514/2006, todas nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-425-2005

En fecha seis (06) de Junio de dos mil cinco (2005), se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, a cumplir las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses ambas medidas; por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Arrebaton), previsto y sancionado en el artículo 456 de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77, numerales 5, 8 y 19 eiusdem.

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil cinco (2005), se impuso al adolescente YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, de las medidas dictadas por el Tribunal en Funciones de Control de esta sección de adolescentes, las cuales son Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

En fecha trece (13) de Febrero de dos mil seis (2006), comparece el sancionado de marras, previa citación emanada de este Despacho, consignando copia del Control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

II
DE LA CAUSA 1E-503-2006

En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006), se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, sección de Adolescentes, el cual sancionó al adolescente YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por un lapso de de un (01) año y la última por un lapso de seis (06) meses, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Arrebaton), previsto y sancionado en el artículo 456 de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77, numerales 8, 14 y 19, eiusdem.


III
DE LA CAUSA 1E-504-2006

En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006), se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, a cumplir las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, la primera y la tercera por un lapso de un (01) año y la segunda por un lapso de seis (06) meses; por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Arrebaton), y Contra las Personas (Lesiones Personales Menos Graves), previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77, numerales 5, 8, 14 y 19 eiusdem.
IV
DE LA CAUSA 1E-514-2006

En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006), se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, sección de Adolescentes, el cual sancionó al adolescente YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, a cumplir las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por un lapso de un (01) año y la segunda por un lapso de tres (03); por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Arrebaton), previsto y sancionado en el artículo 456 de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77, numerales 5, 8, 14 y 19 eiusdem.

V
Del estudio de las presentes actuaciones, se pudo evidenciar que el sancionado YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, tal como quedó demostrado en copia simple del Control de Citas y oficio N° 204 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, evidenciándose que comenzó a dar cumplimiento a la misma en fecha 08 de febrero de 2006, y hasta el día de hoy han transcurrido DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, medida que culminará en fecha 08/06/2.007.
VI
Ahora bien, analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, Se Acuerda la acumulación de las causas 1E-425/2005; 1E-503/2006; 1E504/2006 y 1E-514/2006, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de las piezas de las otras tres causas (Expedientes N° 1E-425/2005; 1E-503/2006 y 1E504/2006), teniendo como última actuación, copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta al adolescente YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.048.716, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a cumplir las medidas sancionatorias de: Libertad Asistida, por el período de (01) año y cuatro (04) meses, la cual tiene como fecha de vencimiento definitivo el 08/06/2007, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, y Servicios a la Comunidad, por el período de seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, y por cuanto este Tribunal en fecha 06/03/2006 recibió oficio N° 226 de fecha 03/03/2006 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Sección Adolescentes, donde informa que el sancionado de marras fue presentado por ante ese Despacho por la Fiscal del Ministerio Público en data 18/02/2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde se le impuso las medidas cautelares previstas en los literales “G, C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de constatar la fecha exacta hasta la cual el sancionado de autos dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ordena oficiar al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
VII

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-425/2005; 1E-503/2006; 1E504/2006 y 1E-514/2006, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza número I de la causa signada bajo el N° 1E-425/2005, de la pieza número I de la causa signada bajo el N° 1E-503/2006 y de la pieza N° I de la causa signada bajo el N° 1E/504/2006, (todas nomenclatura de este Despacho), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas al adolescente YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, TIOTULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.048.716, quedando obligado a cumplir las medidas sancionatorias de Libertad Asistida, por el período de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual tiene como fecha de vencimiento definitivo el 08/06/2007, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y Servicios a la Comunidad, por el período de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día diez (10) de Mayo del año en curso, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha para la cual se ordenó solicitar el traslado del sancionado de autos al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en virtud del oficio N° 226 de fecha tres (03) de Marzo de los corrientes, suscrito por la Juez titular Dra. Flor de María Díaz Rios, donde informa a este Despacho, que el adolescente YEXON JOSE DIAZ SEQUERA, fue presentado por ante el Órgano Jurisdiccional que ella regenta, por la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde se le impuso las medidas cautelares previstas en los literales “G, C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, razón por la cual se encuentra interno en dicha institución a la orden de ese Juzgado. QUINTO: Se ordena oficiar al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Despacho, data hasta la cual el sancionado de marras dio cumplimiento ala medida sancionatoria de Libertad Asistida. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público penal especializado seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

DRA. NEYDA CAÑIZALES PRIMERA LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
Expediente Nro. IE-425/2005
NCP/AMVJ.-