REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de MARZO DE 2006
195º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en fecha 21 de diciembre de 2004, se recibe le presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, donde se le impuso a MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ , el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses las dos primeras Y seis (06) meses la última; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d, b y c”, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.

En fecha 19 de enero de 2006, se efectuó el cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, teniendo como fecha de culminación el 19 de marzo de 2006.

En fecha 20 de marzo de 2006, comparece el sancionado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, consignado Constancia expedida por el complejo Cecilio Acosta, donde se demuestra el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.234.8410, residenciado en la Calle Luis Correa, casa N° 12,, El vigía, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-3219635, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-372-2004
NCP/ESA.-