REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 256 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la prohibición mutua tanto para la imputada y las víctimas de frecuentar sitios y lugares. Así mismo la prohibición de acercarse la imputada a la vivienda de las víctimas y viceversa. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
ACT. N° 1C04-108/06
MJV