REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-687-06
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL AUXILIAR 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. XIOMARA JIMENEZ.
PUBLICO:
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO (S) GIOVANNY OSWALDO CAMACHO ALVAREZ.
En el día de hoy 13 de Abril del 2006, siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, GIOVANNY OSWALDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.450.459, quien fue identificado por parte del DR. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GIOVANNY OSWALDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.450.459, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-03-1970, domiciliado en: Chirimena, calle Real, casa s/n, Higuerote del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 12 de Abril del 2006 suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de Brion del Estado Miranda, la cual dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 16:00 horas de la noche, encontrándose de recorrido…por el sector de Chirimena…nos abordó un ciudadano …de nombre Yánez Martínez Andrés, manifestando que en una de las habitaciones del hotel se encontraba hospedado un ciudadano, desde el dia lunes 10-04-06 desde las 11:00 horas de la mañana y que había notado que el ciudadano entraba y salía con frecuencia, además que seguidamente era buscado por personas que permanecían por varios minutos hablando con el y luego se retiraban…le solicitamos al ciudadano que nos trasladara hasta la habitación donde se encontraba hospedado el ciudadano…una vez en el lugar procedimos a realizar llamados a la puerta, la cual fue abierta por un ciudadano, quien fue identificado por el propietario del hotel como la persona a la que le alquilo la habitación, de inmediato procedimos a notificarle al ciudadano sobre la presunta situaron irregular, amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal…le solicitamos su documentación personal, manifestando el mismo no poseerla, además de solicitarle la autorización para ingresar y realizar una inspección ocular del sitio, accediendo el mismo, de igual forma se le solicito al ciudadano propietario del hotel y a un ciudadano que se encontraba adyacente, para que sirvieran como testigos presénciales de la inspección, amparados en el articulo 210 del mismo código, se procedió a realizar una inspección de la habitación en presencia de los ciudadanos testigos…donde pude observar…en un mueble tipo peinadora…se encontraba un utensilio de cocina, tipo colador…en la gaveta de la peinadora… en su interior pude observar varios envoltorios de material sintético, una suma de dinero de varias denominaciones aparentemente…procediendo a inspeccionar uno de los envoltorios, el mismo es de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de veinticuatro (24) envoltorio de material sintético tipo cebollita, de color negro, atados en su interior de un polvo blanco, presunta droga, seguidamente se procedió a inspeccionar un envoltorio de material sintético, de color marrón, contentivo en su interior de Cuarenta y Seis (46) envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presunta droga, continuando con la inspección, se observó un segundo envoltorio de material sintético, de color marrón, los cuales a su vez, contenía restos de vegetales, presunta droga, dentro la gaveta también había un trozo de papel aluminio de regular tamaño, dos (02) cubiertos de metal, tipo cucharillas…un rollo de hilo gris, dos (02) yesqueros…dos (02) paquetes de hojillas…tres (03) empaques de papel para envolver cigarros…una (01) pipa de fabricación casera…la cantidad de Ciento Cinco Mil Quinientos (105.500,00) Bolívares…trasladando al ciudadano detenido junto a lo incautado hasta la sede de nuestro comando donde dijo ser y llamarse GIOVANNY OSWALDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.450.459…”
Segundo: con el acta de entrevista de fecha 11-04-06 suscrita por el Agente Gil Jean Carlos adscrito al grupo de investigaciones de la Policía Municipal de Brion y realizada al ciudadano Yánez Martínez Andrés, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.250.901, quien es testigo presencial de los hechos.
Tercero: con el acta de entrevista de fecha 11-04-06 suscrita por el Agente Gil Jean Carlos adscrito al grupo de investigaciones de la Policía Municipal de Brion y realizada al ciudadano Camacaro Arvelaez José Domingo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.913, quien es testigo presencial de los hechos.
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GIOVANNY OSWALDO CAMACHO ALVAREZ, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GIOVANNY OSWALDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.450.459, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-03-1970, domiciliado en: Chirimena, calle Real, casa s/n, Higuerote del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda su reclusión en el internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 13 DE ABRIL DEL 2006 SIENDO LAS 06:10 DE LA TARDE. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN.
CAUSA Nº: 3C-687-06