REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



CAUSA N°: 3C-688-06

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL AUXILIAR 5ª DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DRA. XIOMARA JIMENEZ.
PUBLICO:

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

VICTIMA: VICENTE EMILIO BLANCO SILVA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

IMPUTADO (S) HANDERSON JOHAN BOLIVAR.



En el día de hoy 13 de Abril del 2006, siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, HANDERSON JOHAN BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.516, quien fue identificado por parte del DR. JHONNY MENDOZA, Fiscal Auxiliar 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: HANDERSON JOHAN BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.516, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-12-1982, domiciliado en: Plaza Bolívar, calle Falcón, La Llanadita del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el acta policial, de fecha 1 de Abril del 2006 suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, la cual dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se recibió una llamada general de la central de operaciones policiales…indicando que en la avenida intercomunal…dos sujetos…portando arma de fuego le habían propinado un disparo a un ciudadano, se procedió a implementar un dispositivo en los alrededores del sector pueblo arriba , done se logró avistar a dos ciudadanos…que se dirigían en veloz carrera hacia la bajada de la calle el parque, por lo que se procedió al seguimiento de los mismos dando alcance, previa identificación como funcionarios policiales a la altura de la farmacia “pueblo arriba”, procediendo el Detective Caldera Félix con la revisión corporal de los mismos, indicándole que iban a ser objetos de una revisión corporal…amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a uno de los mismos…un arma de fuego, calibre 38 especial, marca smith & wesson, empuñadura de goma color negro, cromado, serial de tambor 24299, sin seriales visibles en la empuñadura, contentivo de cinco (05) cartuchos del mismo calibre, uno (01) percutido y cuatro (04) sin percutir…quedando identificado como BOLIVAR HANDERSON JOHAN…continuando con la verificación del segundo…no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a verificar un bolso que poseía el mismo, logrando visualizar en la parte interna, dos gorras…y una franela, procediendo con la retención preventiva del mismo…se le impuso de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente, quedando identificado como DIAZ VEGAS KELVIN EDUARDO, (quien es menor de edad).

Segundo: con el acta de entrevista de fecha 11-04-06 suscrita por el Agente Palacios Yasmin adscrito al grupo de investigaciones de la Policía Municipal de Plaza y realizada al ciudadano Guevara Mendoza Ericsson Rafael, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.486.320, quien es testigo presencial de los hechos.

En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HANDERSON JOHAN BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.516, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-12-1982, domiciliado en: Plaza Bolívar, calle Falcón, La Llanadita del Estado Miranda, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: HANDERSON JOHAN BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.516, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-12-1982, domiciliado en: Plaza Bolivar, calle Falcón, La Llanadita del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Seguidamente la defensora publica Dra. Xiomara Jiménez ejerce el Recurso de Revocación, a fin de que su defendido sea recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, igualmente solicita la practica del examen medico forense y solicita que momentáneamente se deja su defendido detenido en una policía hasta que sea practicado dicho examen. Seguidamente la Juez NIEGA lo solicitado por la defensa en consecuencia, se acuerda su reclusión en el internado judicial del Rodeo I, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 13 DE ABRIL DEL 2006 SIENDO LAS 06:10 DE LA TARDE. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN.

CAUSA Nº: 3C-688-06