REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



CAUSA N°: 3C-697-06

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DRA. MERVI DELGADO.
PUBLICO:

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

IMPUTADO (S) BUSTAMANTE WILMER CUSTODIO.



En el día de hoy 16 de Abril del 2006, siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, BUSTAMANTE WILMER CUSTODIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.383.319, quien fue identificado por parte del DR. ZAIR MUNDARAY, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: BUSTAMANTE WILMER CUSTODIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.383.319, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-10-1972, domiciliado en: Río Chico, sector San Miguel, casa s/n, Municipio Paez del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el acta policial, de fecha 15 de Abril del 2006 suscrita por funcionarios, adscritos al Destacamento Nº 55 de la Guardia Nacional, la cual dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de comisión de apoyo de seguridad en las adyacencias de la playa de Caño Motta…fui interceptado por los efectivos integrantes de la Unidad de Reserva de Combate Ocumare del Tuy 734…quienes manifestaron que se encontraba un sujeto…en actitud sospechosa, de inmediato procedí a dar la voz de alto a un ciudadano el cual correspondía con la descripción suministrada…quien se detuvo de inmediato procedí a identificarlo, el mismo resulto ser perteneciente a la misma unidad de Reserva y fue identificado como Ciro Bustamante Wilmer Custodio…conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a revisarlo, detectando que portaba un bolso tipo koala…donde se encontró en su interior lo siguiente: Dieciséis (16) envoltorios negros contentivos de una sustancia presunta droga, doce (12) amarrados con hilo azul y cuatro con hilo blanco, tres (03) envoltorios de papel de aluminio contentivos de presunta droga (marihuana y crack) dentro de un frasco de vidrio…un (01) rollo de hilo color azul una (01) cedula de identidad perteneciente a un ciudadano de nombre Gamero Key Héctor Manuel Nº 11.943.819, un reloj de dama, un (01) cuchillo con cacha de madera, una funda color verde oliva contentiva de un juego de cubiertos (cuchillo, cuchara y tenedor), un (01) frasco de colonia vacío, dos (02) creyones de cejas, un (01) perro de peluche, cuarenta y cinco mil bolívares, procedentes de la presunta venta de las sustancias, se practico la detencion preventivadel ciudadano antes mencionado…”

Segundo: con el acta de entrevista de fecha 15-04-06 realizada al ciudadano José Ramón Melchor Bellorin, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.835.156, quien es testigo presencial en el presente caso.

Tercero: con el acta de entrevista de fecha 15-04-06 realizada al ciudadano Marcano Rojas Hendrik, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.694.599, quien es testigo presencial en el presente caso.


En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano BUSTAMANTE WILMER CUSTODIO, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: BUSTAMANTE WILMER CUSTODIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.383.319, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-10-1972, domiciliado en: Río Chico, sector San Miguel, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda su reclusión en la policía de Páez, hasta tanto le sea practicado examen Toxicológico, solicitado por la defensa y una vez practicado dicho examen, deberá ser trasladado al Internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Se acuerda así mismo la práctica del examen Psiquiátrico al referido imputado. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE ABRIL DEL 2006 SIENDO LAS 06:10 DE LA TARDE. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN.

CAUSA Nº: 3C-697-06