REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO: 3C-10920-02

Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 03-04-2006 , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 12-07-2002, mediante denuncia interpuesta por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (de la derogada ley) y la hoy consagrada en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece (para ese entonces) una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años. El hecho fue cometido por el ciudadano HENRY RAFAEL CASTILLO titular de la cedula de identidad No 14.765.442. En tal sentido, se observa que desde el día 12-07-2002, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy inclusive, han transcurridos TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien el artículo 318 en su ordinal 4º establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por otra parte no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, toda vez que, a pesar de la falta de certeza de la participación del imputado en el hecho punible por el cual se individualizó, iniciándose la fase preparatoria o de investigación de conformidad con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que no existe la posibilidad de incorporal por parte del Ministerio Público, nuevos elementos a la investigación ni mucho menos la solicitud de enjuiciamiento del referido imputado, por lo tanto y en base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo mas procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por Fiscal Octavo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HENRY RAFAEL CASTILLO titular de la cedula de identidad No 14.765.442, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA.



ABG. CAIL RODRIGUEZ.
CAUSA: 10920-02