REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha 17 de Octubre de 2005,se recibió escrito por ante este Tribunal, de la ciudadana MARIA YANETH RENGIFO, titular e la Cédula de Identidad N°.10.095.152., en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO SEDAN AÑO 1.984, COLOR AZUL, SERIALDE CARROCERIA 5E69JFV345041, SERIALDEL MOTOR FV345041, en tal sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:
La ciudadana antes mencionada, arriba plenamente identificada, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga entrega formal del vehículo anteriormente descrito, por considerar que es la propietaria de dicho vehículo. El referido vehículo lo compró a una compañera de trabajo y según ella, se confió, después de tres años decidió arreglarlo por un choque, le gastó aproximadamente 4.980.000,y es el caso, que la Fiscalía del Ministerio Público, le negó la entrega, por las irregularidades que presenta dicho vehículo.
La precitada solicitante consignó por ante este Tribunal copia de los documentos, previa constatación de los originales, que demuestran que compró el vehículo a la ciudadana BOLIVAR MENDOZA NORI MARIELA, titular de la Cédula de Identidad N°° 7.127.625, en fecha 29 de Mayo 2002 y de facturas en la cuales se especifican los gastos hechos al vehículo durante la posesión del mismo.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las pruebas que integran las presentes actuaciones, y como punto previo debe señalar que se abstiene de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estatuye el artículo 312 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por cuanto corren insertos en el presente expediente suficientes medios de pruebas, a tal efecto, considera quien este Juzgado que el Vehículo solicitado pertenece a la ciudadana RENGIFO OLLARVES MARIA YANET, por cuanto se desprende de las respectivas actas que el Documento de Propiedad; está debidamente autenticado ante la Dirección de Vigilancia División de Investigaciones del SETRA; y por otra parte cursa documento autenticado en el cual se evidencia que la solicitante compró el vehículo a la ciudadana NORI MARIELA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.127.621, concluyéndose que ha sido una poseedora de buena fe.,y por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la entrega formal del Vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO SEDAN AÑO 1.984, COLOR AZUL, SERIALDE CARROCERIA 5E69JFV345041, SERIALDEL MOTOR FV345041, con la obligación de presentarlo cuando el Ministerio lo requiera. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: la Entrega formal del vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO SEDAN AÑO 1.984, COLOR AZUL, SERIAL E CARROCERIA 5E69JFV345041, SERIALDEL MOTOR FV345041, a la Ciudadana MARIA YANETH RENGIFO, titular e la Cédula de Identidad N°.10.095.152, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.,con la obligación de presentar dicho vehículo cuando el Ministerio Público lo requiera Se ordena oficiar al Estacionamiento REAL-CAR, ubicado en Guarenas. Estado Miranda Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. S4C-00171-054.