REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00396-05 seguida a los imputados ANGEL RICARDO MIJARES, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 25.000.418,. de estado civil soltero, de 20 años de edad, hijo de Marisol Mijares (v) y de Alexis Marcano (v) , residenciado en Caserio Santa Ines, Sector La Escuelita casa sin número, Municipio Pedro Gual , Estado Miranda y GESEN BTSAY LUNA JIMENEZ, venezolano, natural de Rio Chico Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 18.109.549,. de estado civil soltero, de 19 años de edad, hijo de Cira Jiménez (v) y Hermes Luna (v) , residenciado en Sector Caño Rico, casa sin número Municipio Pedro Gual , Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ZAIR MUNDARAY, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 1 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 7:00 p.m, cuando los precitados imputados concurrieron en la casa ubicada en la Finca la Gallardera, ubicada en el Fundo San Andrés, entrada del Sector San Andrés, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. Una vez en el lugar, el ciudadano GESEN BETSAY LUNA entabló una conversación con la ciudadana SILVIA MARGARITA VILLARROEL, a quien le manifestó su necesidad de empleo, solicitándole la presencia de su esposo en el lugar, mientras se desarrollaba dicha conversación, el imputado ANGEL RICARDO MIJARES, quien se cubría el rostro con una capucha, sometió ,portando arma de fuego al ciudadano EPIFANIO GALLARDO, quien fue despojado de una cadena de oro. . Estos hechos fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación e impuestos los imputados, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindieron sus declaraciones, posteriormente se le cedió la palabra a la victima del presente caso, ciudadano EPIFANIO GALLARDO, y posteriormente, su abogado Defensor en la persona del profesional del derecho Dr. CARLOS ANDRES PEREZ pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados ANGEL RICARDO MIJARES y GESER BETSAY LUNA JIMENEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 1 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 7:00 p.m, cuando los precitados imputados concurrieron en la casa ubicada en la Finca la Gallardera, ubicada en el Fundo San Andrés, entrada del Sector San Andrés, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. Una vez en el lugar, el ciudadano GESEN BETSAY LUNA entabló una conversación con la ciudadana SILVIA MARGARITA VILLARROEL, a quien le manifestó su necesidad de empleo, solicitándole la presencia de su esposo en el lugar, mientras se desarrollaba dicha conversación, el imputado ANGEL RICARDO MIJARES, quien se cubría el rostro con una capucha, sometió, portando arma de fuego al ciudadano EPIFANIO GALLARDO, quien fue despojado de una cadena de oro

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, siendo ellas las Testimoniales: Declaración de los ciudadanos GALLARDO VELASQUEZ EPIFANIO SATURNINO, titular de la Cédula de Identidad N°° 5.858.230, y SILVIA MARGARITA VILLARRROEL de GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N°° 3.489.747, victimas del presente caso. Asi como el testimonio de los ciudadanos AGUILERA MORAO EUDISMAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.996; PINEDA AVENDAÑO ANTONIO SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad N°° 22.386.030; GRANADOS GONZALEZ ELIDE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N°.20.125.360; ARMANDO ISMAEL TORRES ORIHUEN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.185.487. EXPERTOS: .CARMEN MARQUEZ, adscrita a la Subdelegación-Delegación Estatal A Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. FUNCIONARIOS POLICIALES: EFRAIN RANGEL y HERDY MOTA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Delegación Estadal A, con sede en Higuerote.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de los precitados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose las presentaciones periódicas a cada quince días, por ante este Tribunal.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados ANGEL RICARDO MIJARES, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 25.000.418,. de estado civil soltero, de 20 años de edad, hijo de Marisol Mijares (v) y de Alexis Marcano (v) , residenciado en Caserío Santa Inés, Sector La Escuelita casa sin número, Municipio Pedro Gual , Estado Miranda y GESEN BTSAY LUNA JIMENEZ, venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 18.109.549,. de estado civil soltero, de 19 años de edad, hijo de Cira Jiménez (v) y Hermes Luna (v) , residenciado en Sector Caño Rico, casa sin número Municipio Pedro Gual , Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal..

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA


ABG. JOSSBERD RODRIGUEZ



EXP. 4C-396-05.