REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria de competencia dictada en fecha 3 de Abril de 2006 y recibida en este Tribunal el día 17-4-06, relacionada con la causa seguida al ciudadano JHOAN ARGENIS HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N°. 17.118.210, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

El precitado ciudadano fue detenido en fecha 31 de Marzo de 2006 en las inmediaciones del Centro Comercial Nueva Guarenas, Urbanización Trapichito, Guarenas, quien supuestamente fue sorprendido por funcionarios adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, cuando mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego, despojó al ciudadano JIMENEZ VASQUEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N°.13.275.234 de la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (120.000,oo), y siendo sorprendido esgrimió el arma de fuego y le disparó a los funcionarios policiales, quienes se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, resultado lesionado por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Fue notificado del presente procedimiento policial la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Guarenas y cursa en la presente causa, oficio de remisión de las referidas actuaciones, de fecha 31-3-06 , para la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el cual se especifica que el imputado JHOAN ARGENIS HERNANDEZ CAMPELO se encuentra recluido en el Hospital Domingo Luciani,.

Sin embargo, este Tribunal observa que las actuaciones inexplicablemente fueron remitidas para el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a la Fiscal Septuagésima Cuarta (Comisionada ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial antes mencionada, en la persona de la Dra. .ERENIA ROJAS MARTINEZ, quien puso al imputado a disposición del Tribunal 38 de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Cursa al folio treinta y siete (37) de la presente causa, acta levantada de fecha 1-4-06, en la cual se deja constancia que el Tribunal 38 del Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. YHOSMAR GONZALEZ de DELGADO, debidamente constituido, se trasladó, conjuntamente con la Fiscal 74 Comisionada del Área Metropolitana de Caracas, para el Hospital Domingo Luciani, ubicado en el Llanito, y se entrevistaron con el galeno de guardia, Dr. JOSE CARMONA, quien manifestó que el ciudadano JHOAN ARGENIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.118.210, se encontraba en muy malas condiciones generales, conectado a un ventilador mecánico, en Chock Hipobolemico, por lo que estaba inhabilitado para hablar, en tal sentido, el Tribunal dejo constancia de la imposibilidad de la realización de la audiencia para oir al imputado conforme al articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal


Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa en el artículo 44.1 que si una persona es arrestada o detenida en virtud de una orden judicial o detenida in fraganti, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Por otra parte, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “….. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición…”
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En tal sentido, se consagra como regla en el nuevo proceso penal, la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente , asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que el imputado fue detenido en fecha 31-3-06, sin que hasta la presente se haya realizado la audiencia a que se contrae el artículo 373 ejusdem, y el Tribunal 38 de Control del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones transcurridas más de las cuarenta y ocho horas luego de ser puesto a disposición del referido Tribunal , por lo que se violentó el artículo 44.1 de la Constitución d la República Bolivariana de Venezuela, se declara de conformidad con los artículos, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSION del ciudadano JHOAN ARGENIS HERNANDEZ CAMPELO, titular de la Cédula de identidad N° 17.118.210 y por tal motivo se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.

Visto el pronunciamiento anterior, tomando en cuenta que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en a aplicación del derecho, tal como lo consagra el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal Artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Publico, conforme a los Art. 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal estima que la causa debe seguirse por las pautas del procedimiento ordinario, por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSION del ciudadano JHOAN ARGENIS HERNANDEZ CAMPELO, titular de la Cédula de identidad N° 17.118.210 y por tal motivo se ordena su INMEDIATA LIBERTAD., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución d la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por las pautas del procedimiento ordinario, por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio para el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, Región 6 y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, con sede en Guarenas.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA


Abg. JOSSEMBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se acordó lo ordenado






LA SECRETARIA


Abg. JOSSEMBERD RODRIGUEZ








ACT- 4C-00715-06