REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la QUERELLA presentada por los Dres. MANUEL ANTONIO BOGNANO, VESTALIA MARIA QUIROS y MARIA TERESA MORENO, abogados en ejercicio, actuando con el carácter acreditado de apoderados judiciales de la firma Mercantil BELLO MAMPOTE COUNTRY CLUB S.A, representada por su Director ALBERTO ENRIQUE AÑEZ DELFINO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.663.396, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO BEJARANO REYES, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.224.506,, este Tribunal observa lo siguiente:
Expresan los profesionales de derecho antes mencionados, que la querella a sido instaurada con el fin de querellarse en el proceso penal iniciado por el Representante del Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuando presentó formalmente al ciudadano MANUEL ANTONIO BEJARANO REYES, en fecha 24 de Febrerote 2006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentación que se produjo con ocasión a la calificación de flagrancia y del hecho de haber acordado ese digno Despacho la investigación por la vía ordinaria.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el articulo 72 que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribuna , por otra parte, el artículo 73 ejusdem señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código, y por otra parte el articulo 77 del Texto Adjetivo Penal expresa que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente,; en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, , declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento Y ASI SE DECIDE.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Remítanse las presentes actuaciones
EL JUEZ
VICTOR GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEMBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEMBERD RODRIGUEZ
VJG-vjg
Exp. 4C-720-06