REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guarenas, 18 de ABRIL de 2006
EXPEDIENTE: 1U 379-02
ACUSADO: JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. XIOMARA JIMENEZ
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. XIOMARA JIMENEZ, en el cual solicita le sea modificado el régimen de presentaciones a su defendido JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ. En consecuencia es Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa que el acusado JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ, comenzó la a cumplir cabalmente con sus presentaciones, desde que se acordaron, considerando este Tribunal prudente a la fecha la revisión solicitada toda vez que el acusado a cumplido con el régimen de presentaciones impuesto.
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, a cada NOVENTA (90) DÍAS a favor del ciudadano: JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guarenas, 18 de ABRIL de 2006
EXPEDIENTE: 1U-379-02
ACUSADO: JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. XIOMARA JIMENEZ
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. XIOMARA JIMENEZ, en el cual solicita le sea modificado el régimen de presentaciones a su defendido JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ. En consecuencia es Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa que el acusado JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ, comenzó la a cumplir cabalmente con sus presentaciones, desde que se acordaron, considerando este Tribunal prudente a la fecha la revisión solicitada toda vez que el acusado a cumplido con el régimen de presentaciones impuesto.
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, a cada NOVENTA (90) DÍAS a favor del ciudadano: JULIO CESAR SANZ MÉNDEZ-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA