REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Asunto: 1U 379-02


Visto que hasta la presente fecha el acusado LINDOMAR URBINA no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal Primero de Juicio, en consecuencia se observa:

Se evidencia que en fecha 13 de octubre de 2006, se dicta orden de búsqueda y captura a los ciudadanos LINDOMAR URBINA, vista la incomparecencia de los mismos si que a la fecha se haya obtenido respuesta del mismo.

Establece el artículo 74 de la Ley adjetiva Penal en su ordinal 1:
Excepciones, El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulados diversas causas, podrá ordenar la separación de ella en los siguientes casos:
1° cuando alguna o alguna de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista la de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales

Se observa de la trascripción del artículo anterior que en el presente asunto es imposible decidirlo con prontitud toda vez que a la presente fecha el ciudadano LlINDOMAR URBINA no ha sido aprehendido por los órganos de seguridad del estado, motivo por el cual SE ACUERDA la separación de la causa conforme lo dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifica la Orden de búsqueda ya captura del ciudadano LINDOMAR URBINA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA la separación de la causa conforme lo dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y RATIFICA la Orden de búsqueda y captura del ciudadano LINDOMAR URBINA. Librese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA



ABG. JESSICA PEREIRA