REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de defensora de las acusadas TORTOZA GONZALEZ NEIDA MARGARITA y VERDU ALMEIDA IBERIS JOSEFINA, mediante el cual solicita sea concedido el cese de las medidas sustitutivas de libertad impuesta por este Tribunal, en virtud de que sus defendidas tienen cinco (05) años y ocho (08) meses presentándose cada quince (15) días y el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar lo siguiente: 1.- El acto conclusivo cursa en la primera pieza del presente expediente en los folios siete (07) al once (11), tanto es así, que en el caso de autos se ha fijado juicio en varias oportunidades. 2.- En fecha 01 de agosto del año 2005, este Tribunal acordó extender el lapso de presentaciones a la acusada NEIDA MARGARITA TORTOZA GONZALEZ, a cada sesenta (60) días. 3.- En fecha 06 de septiembre del año 2004, este Tribunal ordeno la captura de la acusada VERDU IBERIS JOSEFINA, debido a su incomparecencia al Tribunal, la cual fue ratificada en fecha 08 de julio de 2005, informando el organismo competente que la ciudadana antes mencionada no residía en la dirección indicada en la orden de captura.
Así tenemos, en primer lugar que, las medidas sustitutivas de libertad previstas en nuestro ordenamiento jurídico, garantizan las resultas del proceso, vale decir, mantienen al acusado en contacto con el Tribunal hasta tanto se dicte el juicio oral y público, por tanto, mal pudiesen eliminarse las mismas, ya que ellas preservan el fin último del proceso; y siendo que en el presente caso desde el año 2004 la acusada VERDU IBERIS JOSEFINA ha incumplido con las medidas impuestas, resulta aún más improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa en relación al cese de la medidas sustitutivas de libertad impuestas a las acusadas TORTOZA GONZALEZ NEIDA MARGARITA y VERDU ALMEIDA IBERIS JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.830.712 y V-11.482.566, respectivamente, toda vez que tales medidas garantizan las resultas del proceso; y por el contrario ACUERDA REVOCAR las medidas sustituvas impuestas a la acusada VERDU ALMEIDA IBERIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.482.566, en virtud del incumplimiento injustificado de las mismas, y ORDENA librar Boleta de Captura a la acusada antes identificada, por ante los diferentes organismos competentes, debido a que se desconoce su domicilio actual. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y líbrese boleta.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
Abog. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a o ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2M50-99
RDL.