REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ 2° DE JUICIO: ABG. ROSA DI LORETO CASADO
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ZAIR MUNDARAY
ACUSADO:
ORLANDO RAFAEL ABAD, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-73, de profesión mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.673.223, hijo de Luis Manuel Riche (v) y de Rosa Virginia Abad (v), residenciado en el Barrio Los Girasoles, 2° calle, Casa N° 8, Municipio Páez del Estado Miranda.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MERVI DELGADO
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
DELITO: VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En fecha 18 de abril del año 2006, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar, el JUICIO ORAL Y PUBLICO el Representante del Ministerio Publico, Dr. ZAIR MUNDARAY, presentó escrito de Acusación en la causa signada con el Nº 2U 717-05, seguida en contra del imputado ORLANDO RAFAEL ABAD.
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al imputado sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Publico Dr. ZAIR MUNDARAY, presentó la acusación en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL ABAD, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-73, de profesión mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.673.223, hijo de Luis Manuel Riche (v) y de Rosa Virginia Abad (v), residenciado en el Barrio Los Girasoles, 2° calle, Casa N° 8, Municipio Páez del Estado Miranda, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NELSY LUZ MENDOZA MARTÍNEZ, en virtud de ser la persona que aproximadamente a las 07:00 de la noche del día 05 de octubre del año 2004, ingreso a su vivienda ubicada en el Barrio Los Girasoles, Segunda Calle, Casa N° 8, Municipio Páez del Estado Miranda, en donde procedió a agredir físicamente a su concubina, mientras le agredía también verbalmente utilizando múltiples palabras obscenas en su contra. Finalmente solicito a la ciudadana Juez admita totalmente en cada una de sus partes el presente escrito acusatorio, solicitando igualmente el enjuiciamineto y que le sea impuesta la pena correspondiente”.
Previo el cumplimiento de las formalidades del acto y al concedérsele la palabra al ciudadano ORLANDO RAFAEL ABAD, manifestó que admitía los hechos que le imputa la Fiscal del Ministerio Público a los efectos de la suspensión condicional del proceso y se obligó a cumplir las obligaciones que les imponga el Tribunal, y a los fines de reparar el daño causado con el delito, ofreció una conciliación con la víctima que se encuentra presente en el acto.
Concedido el derecho de palabra a la defensa del imputado, Dra. MERVI DELGADO, manifestó: “Oída la exposición realizada por la representación Fiscal mediante la cual ha acusado formalmente a mi representado, ciudadano ORLANDO RAFAEL ABAD, por el delito VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, paso a realizar la siguiente observación, se observa que el mencionado delito no se encuentra excluido de los establecidos para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito a la ciudadana Juez la aplicación del mismo contenida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de que se le imponga un lapso para el cumplimiento de dicha medida alternativa, esta solicitud la realizo previa conversación con mi defendido de que admitir los hechos y se compromete ante este Tribunal a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas”.
Vistos los planteamientos de las partes, el Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud formulada por el imputado a la cual se adhiere su abogado defensora, se observa que la Representante del Ministerio Público, como así quedó establecido, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL ABAD, hechos éstos ratificados en la audiencia oral y pública.
Ahora bien, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que en los casos en que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le imputa.
Efectivamente, la Fiscal del Ministerio Público acusa al ciudadano ORLANDO RAFAEL ABAD por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena se encuentra entre seis (06) y dieciocho (18) meses de prisión.
Así tenemos, que el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito de procedencia de la suspensión condicional del proceso, los siguientes:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
En virtud de lo anterior, en cuanto a la primera condición tenemos que conforme a la pena establecida para el delito por el cual acusa el Fiscal del Ministerio Público, este delito encuadra dentro de las previsiones del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la segunda condición exigida, el hoy acusado ADMITIÓ los hechos que se le imputaron, y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por lo que cumplidos como se encuentran los extremos a que se refiere el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, considera este Juzgador que la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho conceder al acusado antes identificado tal beneficio.
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL ABAD, plenamente identificado en autos, por un lapso de UN (01) AÑO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones o medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°.- Deberá residir en la dirección suministrada al Tribunal, y en caso de ausentarse previamente requerir permiso ante este Tribunal.
2°.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3°.- Deberá someterse a la vigilancia y condiciones del Delegado de Pruebas y cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas por La Coordinación Zonal, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, N° 08, con sede en la población de Guarenas.
La presente decisión fue leída en su parte dispositiva en audiencia oral quedando las partes debidamente notificadas. Regístrese, Diarícese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de este Tribunal Segundo de Juicio ubicado en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, el día dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a o ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
RDLC