REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

De la revisión de la presente causa, signada con el N° 2M 390/02, seguida al ciudadano ELADIO ROBERTO GARCIA QUINTERO, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal aplicable al caso de autos, en virtud, de que se evidencia que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral y público, por no haber comparecido Los Escabinos seleccionados y ha sido diferido en múltiples oportunidades, razón por la cual, este Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio, garante del cumplimiento de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las leyes que regulan la materia, hace las consideraciones siguientes:

Se observa, que efectivamente la presente causa se inició en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2001, por ante el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13 de Marzo del año 2002, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, admitiendo el Tribunal Tercero de Control la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado ELADIO ROBERTO GARCIA QUINTERO, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal aplicable al caso de autos, decretándose el Auto de Apertura a Juicio Oral.

En fecha 05 de Abril del año 2002, fue recibida la presente causa en éste Tribunal Segundo de Juicio y se fijó el Sorteo de Escabinos para el día 29-04-02 y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha celebrado el juicio oral y público, por causas imputables a la no comparecencia de los escabinos que han de conocer del mismo, y así tenemos:

En fecha 29-04-02, fijada como estaba para ese día el sorteo de escabinos, el mismo no pudo realizarse en virtud de que se estaba reparando el sistema, fijándose nueva oportunidad para el 06-05-02.

En la fecha indicada para el sorteo, vale decir, 06-05-02, no asistieron ninguna de las partes, por lo que se fijo la misma para el 09-05-02, fecha en la cual se realizó el sorteo y se fijo la depuración de escabinos para el día 30-05-02.

En la fecha prevista para la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron ninguna de las partes, se fijo nueva fecha para 03-07-02, siendo que para ese día el Tribunal no dio despacho, fijó para el 21-08-02, la celebración del acto.

Así tenemos, que en esa oportunidad no asistieron al acto el acusado, la defensa ni las personas seleccionadas, y se difirió para el 02-10-02, fecha en la cual no comparecieron los escabinos seleccionados, y se paso a diferir el acto para el 28-11-02, siendo que en esta nueva oportunidad tampoco acudieron las personas seleccionadas, motivo por el cual se fijo para el día 11-03-03, la celebración del mismo.

En idéntico sentido, para la fecha antes indicada no comparecieron los escabinos seleccionados, se fijo nueva fecha para el 05-05-03, para la depuración de escabinos, a la cual no compareció ninguna de las partes, quedando para la fecha 04-06-03, fijado un nuevo sorteo.

En fecha 04-06-03, se realizo el sorteo correspondiente y se fijo para el día 21-07-03 la Constitución del Tribunal Mixto, no compareciendo en esta oportunidad el fiscal, el acusado ni los escabinos seleccionados, quedando diferido el acto para el 16-09-03, tampoco asistieron el acusado ni los escabinos, difiriendo el acto para el 29-10-03, siendo que para ésta fecha no hubo despacho en el Tribunal, se fijo el acto para el 08-12-03, día en el cual tampoco se llevo a cabo el acto por motivos desconocidos.

Posteriormente, en fecha 26-03-04, se fijó para el 12-05-04 la Depuración de Escabinos, a dicho acto no compareció ninguna de las partes, fijando el mismo para el día 30-06-04, resultando idéntica la situación anterior y difiriendo el acto para el 11-08-04, fecha en la cual se repitió nuevamente la incomparecencia de las partes, se procedió a librar orden de captura al acusado y no se fijo nuevamente oportunidad.

En fecha 29-03-05 se fijo sorteo extraordinario para el día 13-04-05, en esa fecha se realizó el sorteo y se acordó la respectiva depuración para el 09-05-05, fecha en la cual no se realizaron actividades en el Circuito debido al incendió ocurrido en las instalaciones del mismo, el día 08-07-05, se procedió a fijar un sorteo extraordinario para el 25-07-05, fecha en la cual se realizó el sorteo y se acordó la Depuración respectiva para el día 18-08-05.

Ahora bien, en la fecha indicada anteriormente no se realizó el acto en virtud del receso judicial, en fecha 30-01-06, se acordó fijar un sorteo extraordinario para el día 24-02-06, dicho sorteo se realizó y se fijo para el 22-03-06 la Constitución del Tribunal Mixto, fecha en la cual no asistieron los escabinos seleccionados.

En este sentido, tenemos que en fecha 22 de diciembre del 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3744, decidió al respecto de la constitución del Tribunal Mixto, lo siguiente:

“…Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26, y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…

Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

En virtud de lo anterior, tomando en cuenta que en el presente caso a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en dieciséis (16) oportunidades, y habiendo transcurrido más de un año sin lograr dicha constitución, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados y a las víctimas, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables en la mayoría de las veces a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, Resuelve ACORDAR que la presente causa seguida al acusado ELADIO ROBERTO GARCIA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal aplicable al caso de autos, , sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, quedando así fijado el juicio oral y público para el día 16 de Mayo del año 2006, a las 9:00 a.m. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese, regístrese, publíquese y corríjase la numeración de la presente causa.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abog. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE





Exp. 2M390-02