REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión de la presente causa, signada con el N° 2M 667/05, seguida a los ciudadanos SILVA MORALES ANGEL EDUARDO, SILVA MORALES YUBISAY y ANA MORALES RIOS, a quienes se les sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud, de que se evidencia que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral y público, por no haber comparecido Los Escabinos seleccionados y ha sido diferido en varias oportunidades, razón por la cual, este Tribunal Unipersonal Segundo en función de juicio, garante del cumplimiento de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las leyes que regulan la materia, hace las consideraciones siguientes:
Se observa, que efectivamente que en fecha 21 de Abril del año 2005, se realizó el Sorteo Ordinario en la presente causa, y se fijo la correspondiente depuración de los escabinos seleccionados para el día 26 de Mayo del año 2005, la misma no pudo llevarse a cabo debido al incendio en la sede de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Enero del año 2006, se fijó un sorteo extraordinario para el 10 de febrero del mismo año.
En dicha fecha, se fijó la depuración de escabinos para el día 15 de marzo del año 2006, siendo que en esa oportunidad no compareció ninguna de las personas seleccionadas como escabinos, se fijó una nueva oportunidad para la depuración en fecha 20 de abril del año 2006, a la cual no compareció ningún escabino.
En dicho acto, los acusados en la presente causa manifestaron su deseo de desistir de la constitución del Tribunal Mixto y que su causa sea conocida por el Juez Presidente de ese Tribunal.
En virtud de lo anterior, y en aras de salvaguardar tanto las garantías constitucionales de la victima como del acusado, este Juzgador amparado en el contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre del 2003, en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió al respecto de la constitución del Tribunal Mixto, lo siguiente:
“…Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26, y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…
Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
Y de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA que la presente causa seguida a los acusados SILVA MORALES ANGEL EDUARDO, SILVA MORALES YUBISAY y ANA MORALES RIOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea decidida por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, quedando así fijado el juicio oral y público para el día 16 de Mayo del año 2006, a las 9:00 a.m. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese, regístrese, publíquese y corríjase la numeración de la presente causa.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2M667-05
RDL