REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-65-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS


PENADO: DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.693.197.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.

VÍCTIMA: ANÍBAL RAMÍREZ CORREA.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 12 de marzo de 1997, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. *************************

SEGUNDO: En fecha 12 de agosto de 1998, le fue otorgada al penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, por el resto de pena que le faltaba por cumplir, la cual debía culminar en fecha 07 de abril de 2004. *************

TERCERO: Cursa al folio 65 de la Segunda Pieza del expediente que contiene al presente causa, CONSTANCIA de fecha 12 de abril de 2004; emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, suscrita por la abogada ÁNGELA VALERO en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 07 de abril de 2004, por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto en fecha 12 de agosto de 1998. ***************************************************************

CUARTO: Cursa a los folios 66 al 69 de la Tercera Pieza del presente expediente, Auto de fecha 13 de agosto de 2004; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así el penado, cumplimiento a la pena principal impuesta. Dejándolo sujeto a la vigilancia por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. **************************

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 1.998, le fue acordada la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de presidio que le fuera impuesta al penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, y en virtud que el mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas durante el tiempo acordado; este Tribunal declaró la extinción de la pena en fecha 13 de agosto de 2004; siéndole impuesta la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia por una Cuarta Parte (1/4) de la pena conforme con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. **********
Ahora bien; considera este Juzgador que una vez que al penado le fue suspendida condicionalmente la pena principal de presidio, igualmente se suspendieron la ejecución de las penas accesorias del mismo; por lo que habiendo dado cumplimiento el penado a las condiciones que le impusiera el Tribunal por el tiempo señalado por éste. Así las cosas, una vez decretada la extinción de la pena principal por haber dado el penado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones por las que le fue suspendida la ejecución de la pena, el Tribunal igualmente debió decretar la extinción de las penas accesorias a la de presidio, incluyendo la sujeción a la vigilancia, por lo que dejarlo sujeto a la vigilancia de la autoridad, sería actuar contrario a derecho e imponérsela sería causarle un perjuicio innecesario e injusto en el ejercicio de sus derechos individuales, específicamente en su derecho a la libertad. ASÍ SE DECLARA. ****************************************

Por los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2004, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la decisión de fecha 13 de agosto de 2004, sólo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al penado, y como consecuencia de ello decretar la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA dejar sin efecto la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.693.197, por este tribunal en fecha 13 de agosto de 2004; y como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD y la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 y 13 del Código Penal. *************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase. *************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS









Exp N° 1E-65-99
JAAS/jaas.