REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-032-05
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.419.587.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2005, al penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la suspensión de ejecución de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ******************************************
PRIMERO: Que el penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 22 de febrero de 2005, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 53 al 56 del expediente que contiene la presente causa. ***********************************
SEGUNDO: En fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal practicó Cómputo de Penal del cual se desprende que el penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, identificado ut supra, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. *****
TERCERO: Cursa a los folios 138 al 140 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, por la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El penado objeto de la presente evaluación psicosocial se ve incurso en la transgresión de la norma jurídico-legal, debido a la sumatoria de factores multicarenciales a nivel socio-cultural, afectivos, emocional y económico, que aunado a factores de riesgo social, personal y comunal, en el consumo de drogas e involucración a sujetos anómicos potencializan el delito que nos ocupa; por lo que el hecho punible actual se presenta como un evento más en su trayectoria de vida desajustada. Actualmente se percibe con autocrítica reflexiva, inadecuada, no visualiza daños a las personas y a la sociedad…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, basados en los siguientes elementos: - Prontuario Judicial por el mismo delito que nos ocupa. – Baja disposición escolar, laboral. – Deterioro social en las áreas del entorno vital. – Problemas de conducta. – Persisten elementos de negación ante el hecho punible, lo que evidencia autocrítica inadecuada. – En la actualidad se percibe que refleja inmadurez, déficits en el manejo de conflictos internos, baja capacidad para tolerar frustraciones, sus respuestas son inasertivas. – Carece de proyecto de vida cónsono con sus necesidades…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base de la evaluación practicada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el tribunal de ejecución acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICO-SOCIAL del penado. Evidentemente el referido Informe Psico-social debe arrojar un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), lo cual hace en los siguientes términos: “…El penado objeto de la presente evaluación psicosocial se ve incurso en la transgresión de la norma jurídico-legal, debido a la sumatoria de factores multicarenciales a nivel socio-cultural, afectivos, emocional y económico, que aunado a factores de riesgo social, personal y comunal, en el consumo de drogas e involucración a sujetos anómicos potencializan el delito que nos ocupa; por lo que el hecho punible actual se presenta como un evento más en su trayectoria de vida desajustada. Actualmente se percibe con autocrítica reflexiva, inadecuada, no visualiza daños a las personas y a la sociedad…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, basados en los siguientes elementos: - Prontuario Judicial por el mismo delito que nos ocupa. – Baja disposición escolar, laboral. – Deterioro social en las áreas del entorno vital. – Problemas de conducta. – Persisten elementos de negación ante el hecho punible, lo que evidencia autocrítica inadecuada. – En la actualidad se percibe que refleja inmadurez, déficits en el manejo de conflictos internos, baja capacidad para tolerar frustraciones, sus respuestas son inasertivas. – Carece de proyecto de vida cónsono con sus necesidades…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base de la evaluación practicada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que la referida evaluación psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado tiene baja disposición escolar, laboral, deterioro social en las áreas del entorno vital, problemas de conducta, persisten elementos de negación ante el hecho punible, lo que evidencia autocrítica inadecuada, en la actualidad se percibe que refleja inmadurez, déficits en el manejo de conflictos internos, baja capacidad para tolerar frustraciones, sus respuestas son inasertivas, carece de proyecto de vida cónsono con sus necesidades; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la medida solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.419.587, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASÍ SE DECIDE. ********************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.419.587. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-032-05
JAAS/jaas.