REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 10 de Abril de 2006
194° y 145°




Visto el oficio N° 241-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbr. J. M. Fabián Rubio”, de fecha 06-04-2006, en el que solicitan le sea autorizado a la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO permiso para no pernoctar en ese centro desde el día 07-04-06 hasta el 14-04-06, ambos inclusive, considerando su buena conducta y la necesidad del fortalecimiento de las reilaciones de la penada con su familia, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
este Tribunal, ACUERDA autorizar a la penada de autos, para que no cumpla con las pernoctas que le fueron impuestas el en mencionado centro de tratamiento, los días comprendidos entre el 10 y 14 de abril del presente año, ambos inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día lunes 17-04-2006, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boletas de Notificación a las Partes y Oficio a la Directora del centro de Tratamiento Comunitario “Pbr. J. M. Fabián Rubio, notificándole la presente decisión y solicitándole que informe de la misma a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
exp. N° 2E-1471-02
IDO/ido*.-