REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 10 de Abril de 2006
194° y 145°




CAUSA: 2E- 377-99.-

PENADO: JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 763. 300.



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:

1º) En fecha 22 de Septiembre de 1.998 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, ambos del Código Penal, hoy reformado. Folios 219 al 233, ambos inclusive, de la Pieza 2.


2º) En fecha 09-02-2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la medida alternativa de Libertad Condicional al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 07 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 98 al 100, ambos inclusive de la Pieza 3.

3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las Licenciadas Minora Reyes y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 763. 300, finalizo en fecha 28-01-2006, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la medida alternativa de Libertad Condicional. Folios 130 y 131 DE LA Pieza 3.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL

“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”


De la revisión de la decisión mediante la cual se concedió la libertad Condicional al penado de autos, se evidencia que en la misma no se estableció el termino de dicho beneficio, este sentenciador considera que el tiempo de duración de esa medida alternativa era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir a esa fecha, el cual eran Un (01) AÑO, Once (11) meses y Veinticinco (25) Días. Folios 98 al 100 de la Pieza 3.-


En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de libertad Condicional , hasta el día de hoy 10-04-2006, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Así mismo, habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 28-01-2006, este deberá presentarse ante la primera Autoridad de su domicilio, durante el lapso de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, que representan la cuarta parte de la pena a la que fue condenado, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual concluirá el día 25-04-2008 .Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 763. 300, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a la cual fue condenado el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMARO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 763. 300, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual concluirá el día 25-04-2008, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde se encuentre ubicado su domicilio, comunicándole sobre la pena accesoria impuesta al referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-377-99.-
IDO/ido.-.