REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Abril de 2006.
194° y 145°




CAUSA: 2E-1294-00


PENADO: HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 696. 441.


Visto el resultado del informe Psicosocial practicado al penado HENRY FLORES, POR LA coordinación de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o no de la medida alternativa de Destacamento de trabajo al referido penado, previamente, observa que cursan en autos las actuaciones vinculantes siguientes:

1°)Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Tercero en Lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04-06-1998, mediante la cual condeno al ciudadano HENRY JFLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.441, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hoy reformado. Folios 212 al 218 de la Pieza 1.-
2°) Auto dictado por el Juzgado 3° de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 19 -10-2001, mediante el cual se ejecuto la sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Tercero en Lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04-06-1998. Folios 236 y 237 de la Pieza 1.-



3°)Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial, en fecha 10-08-2000, mediante la cual condeno al ciudadano HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696. 441, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente para esa fecha. Folios 56 y 57 de la Pieza 2.


4°)Auto dictado por este Tribunal de Ejecución mediante el cual se acumularon las penas impuestas al penado HENRY FLORES por los juzgados Superior Accidental del Juzgado Superior Tercero en Lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial, quedando establecido que el mencionado ciudadano debía cumplir en total VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual concluiría en fecha 31-12-2020.


1°).Informe Psicosocial realizado al penado: HENRY FLORES, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, en el que emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 179 al 182 de la Pieza 4.


El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”


Del análisis de la norma procesal antes transcrita, se desprende que uno de los requisitos que debe reunir un penado para poder ser beneficiado con una medida alternativa de cumplimiento de pena es que no posea antecedentes penales anteriores a la causa actual. En consecuencia estando acreditado en autos que el penado HENRY FLORES, registra antecedentes penales por cuanto ha sido condenado en dos oportunidades a cumplir penas de presidio, por la comisión de hechos distintos, tal y como se desprende de las sentencias condenatorias cursantes a los folios 212 al 218 de la Pieza 1 y 56 y 57 de la Pieza 2, aunado a la Certificación de antecedentes penales cursante al folio 53 de la misma pieza 2,
debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada ninguna de las medidas alternativas establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO de la misma, de conformidad con el
numeral 1° del citado artículo en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En virtud de no poder optar el penado HENRY FLORES a ninguna de las medidas alternativas establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico procesal, por registrar antecedentes y por cuanto en el auto de computo de fecha 06-04-2005, dictado por este Tribunal, que riela a los folios 33 al 36, ambos inclusive de la pieza 4, se establecieron las fechas en que el referido penado, supuestamente, podía optar a dichas medidas alternativas , lo que constituye un error por las razones expuestas, se acuerda reformarlo por auto separado, de conformidad con el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 696. 441, en virtud de registrar antecedentes penales, de conformidad con el artículo 501, último aparte, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2°) ACUERDA REFORMAR por auto separado el computo de pena dictado en la presente causa, en fecha 06-04-2005, por presentar errores en relación a la procedencia de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA.

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-1294-00

IDO/ ido.-