REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Abril de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E-1620-03
PENADO: JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 484. 589,
Este tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
- 1°).- Decisión dictada por este tribunal en fecha 07-09-2005, mediante la cual le fue acordada la medida alternativa de Régimen Abierto al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, en la que le fueron impuestas, entre otras, las siguientes obligaciones:
-
a.- Presentarse ante la secretaria de este Tribunal de ejecución UNA vez al mes.
b. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” de lunes a viernes.
c. Cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de prueba que le sea asignado. Folios 222 al 225 del expediente.
2°).- Acta en la que se dejo constancia de la comparecencia del penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12. 484. 589 y mediante la cual fue notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas en fecha 12-09-2005 al concedérsele el beneficio de Régimen Abierto, manifestando darse por notificado de dichas obligaciones y comprometiéndose a cumplir con las mismas. Folio 230 del expediente.
3º) Oficio Nº 2700-05, de fecha 02-12-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en el que informan a este Tribunal que el penado ha incumplido con la medida de régimen abierto impuesta por este Despacho desde el día 09-11-05, por lo que fue declarado evadido de ese centro de pernoctas.
Cursante al folio 237.
4º) Visto el oficio recibido del Centro de Tratamiento Comunitario este Tribunal en fecha 09-01-2006, acordó citar al penado, para que compareciera en fecha 25-01-06, y expusiere las razones por la que justificaba su evasión del régimen que le fue impuesto y decidir sobre la revocatoria o mantenimiento de la medida alternativa otorgada, garantizándole el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folios 234 y 235.
5º) En fecha 06-02-2006, en virtud de no haber comparecido el penado en la fecha que estaba citado, se le libro nuevamente boleta de citación para que compareciera el día 06-03-2006. Folios 240 y 241.
6º) A los folios 242 y 244 cursan las resultas de las boletas de citación enviadas al penado en fechas 09-01 y 06-02 del año 2006 , debidamente recibidas por él mismo, ambas en fechas anteriores a las fechas en que debía comparecer ante el Juzgado.
7º) Al folio 243 del expediente cursa escrito mediante el cual el penado de autos revoca al defensor Público que lo venía asistiendo y nombra al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, para que ejerza su defensa.
8°) Al folio 245 cursa acta levantada en el tribunal donde se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLO GALIANO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.211, quien acepto el cargo de defensor del ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ y solicito el diferimiento de la audiencia fijada para ese día, para ponerse en conocimiento de las actuaciones.
9º) En fecha 08-03-2006, vista la solicitud del defensor se acordó refijar la audiencia para el día 20-03-2006. Librándose las correspondientes Boletas de Notificación. Folios 246 al 249.
10°) En fecha 20-03-2006 no se realizo la audiencia por no haber comparecido el penado ni su defensor.
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones antes señaladas se concluye que el penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, solo cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal solo durante dos (02) meses, por cuanto fue puesto en libertad el día 09- 09-2005, fecha en que se le otorgo la medida alternativa y en fecha 09-11-2005, dejo de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario, tal y como se desprende del oficio emanado del referido centro de pernoctas, siendo declarado evadido.
Así mismo se observa que el penado ha sido citado efectivamente en Dos (02) oportunidades para que comparezca ante el Tribunal, a los fines de que informe sobre las razones por las cuales se evadió del centro de Tratamiento, no habiendo comparecido. Aunado a que designa a un abogado privado para que lo asista, se refija la audiencia y no comparece, él ni su defensor. Circunstancia esta que es estimada por este sentenciador como un total desinterés de cumplir con la medida alternativa que le fue concedida.
Por otra parte se estableció mediante la revisión del libro de presentaciones, que el penado no cumplió nunca con la obligación de presentarse ante este Tribunal, que fue una de las obligaciones que se le impuso al momento de acordarle la medida alternativa y con las cuales se comprometió a cumplir. Tal incumplimiento fue constatado por la Juez y la secretaria en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde no aparece registrado el mencionado penado, por no haberse presentado nunca.
Ante esta situación de conducta evasiva presentada por el penado y conociendo que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado, pudiendo la revocatoria ser declarada de oficio a solicitud de parte, se llega a la conclusión que encontrándose demostrado que el penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que se le asigno, incumplido con la obligación de acatar las normas de disciplina de dicho centro y con la obligación de presentarse una (01) vez al mes ante la Secretaría de este Tribunal, aunado a que al mismo le falta por cumplir Diez (10) meses y diecisiete (17) días de la pena que le fue impuesta, por cuanto en la fecha en que fue puesto en libertad le faltaba por cumplir Un (01) año y Diecisiete (17) días de pena, considerándole los dos (02) meses que pernocto en el centro de tratamiento como cumplimiento efectivo de pena, remanente de pena este que no se encuentra prescrito, debe considerarse que el penado esta quebrantando la condena que debe cumplir, siendo en consecuencia la única decisión posible a dictar en la presente causa REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 09-09-2005, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , ordenando su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO otorgada al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 484. 589, en fecha 09-09-2005, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido al Departamento de Aprehensión de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri
remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E- 1620-03.-
IDO/ ido.-.