REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Abril de 2006. 194° y 145°


Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 14-02-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado JESUS CONCEPCION BURGUILLO en SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 88 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno JESUS CONCEPCION BURGUILLO, por el Trabajo y estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) DÍAS y estudiado VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
lo que representan, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta un total de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFIVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 3° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 ambos del Código Penal, hoy reformado.
Folio 139 del expediente.
2º.- Cursa al folio 141 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo III, en la que se indica que el penado JESUS CONCEPCION BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.831.462, laboro en ese Internado Judicial desempeñando labores de mantenimiento, desde el día 15 de Mayo de 2004 hasta el día 23 de Enero de 2006, cumpliendo un horario de CUATRO (04) horas diarias, los días lunes, martes, jueves y sábados y de CINCO (05) horas diarias los días miércoles, viernes y Domingos.
3º.- Cursa al folio 240 del expediente constancia suscrita por el Director reunido en junta de conducta con los integrantes del Equipo Técnico del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el interno JESUS CONCEPCION BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.831.462, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.
4°) Cursa al folio 142 del expediente constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “Capellán José Maria Olaso” en la que hacen constar que el ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.381.462, fue promovido a al tercer semestre de la educación básica de adultos, en el lapso comprendido entre el 20-09-2004 al 28-02-05, en el horario de 1:00 a 4:00 PM., con una duración de 200 horas.
5°) Cursa al folio 143 del expediente constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “Capellán José Maria Olaso” en la que hacen constar que el ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.381.462, fue promovido a al Cuarto semestre de la educación básica de adultos, en el lapso comprendido entre el 01-03-2005 al 29-07-2005, en el horario de 1:00 a 4:00 PM., con una duración de 200 horas.

S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado JESUS CONCEPCION BURGUILLO, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión labores de mantenimiento, es decir ha desempeñado una de las actividades previstas en la prenombrada ley, en jornadas de TREINTA Y UN (31) HORAS SEMANALES, durante ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, que representan TRESCIENTOS CUARENTA Y UN (341) DÍAS TRABAJADOS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual difiere del efectuado por la Junta evaluadora, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada y a estudiado durante CUATROCIENTOS CUARENTA (440) HORAS, que representan CINCUENTA Y CINCO (55) DÍAS, al sumar el tiempo redimido por trabajo y el redimido por estudio, concluimos que el penado ha trabajado y estudiado durante un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados y/o estudiado por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido en total por trabajo SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y los estudios que ha realizado, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado JESUS CONCEPCION BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.831.462, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2º) Se ordena la reforma actual del computo de pena, de conformidad con el artículo 482, ultimo aparte,
del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Penado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1720-04.-
IDO/ido.-