REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Abril de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1294
Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 11 de los corrientes mes y año, mediante la cual se negó la procedencia de la medida alternativa de destacamento de trabajo al penado HENRY FLORES y en la cual se ordeno la reforma del computo de pena, en virtud que el computo de fecha 06-04-2005, presenta errores en virtud que se establecieron fechas en las que supuestamente podría el mencionado ciudadano optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son improcedentes en la presente causa por registrar antecedentes penales, se reforma el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HENRY FLORES, fue condenado por el Tribunal Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Guarenas, en fecha 04-06-1998, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente en fecha 10-08-2000 fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem. Posteriormente este Juzgado de Ejecución en fecha 29-03-2001, procede a acumular las penas del penado prenombrado, tal y como lo establece el artículo 86 del Código Penal en concordancia con el 87 ejusdem. Arrojando como resultado total de pena a cumplir VEINTIUN (21) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
SEGÚNDO: El ciudadano HENRY FLORES, fue aprehendido por primera vez en fecha 07-11-1995, y permaneció detenido hasta el 13-08-1996, fecha en la que sale en libertad por habérsele otorgado el Beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza evidenciándose que estuvo privado de su libertad durante un tiempo de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS. Posteriormente es detenido nuevamente el 07-06-2000 y permanece así hasta la presente fecha, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a la primera detención arroja como resultado un tiempo igual a los CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS de cumplimiento efectivo de pena.-
TERCERO: Cursa a los folios 23 al 29 de la cuarta pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 05-04-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado HENRY FLORES, arroja como resultado un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de VEINTIUN (21) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano HENRY FOLRES la pena de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 11 de julio del 2020. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 11 de julio del 2020, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 de julio del 2020; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: En lo que respecta a las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que se encuentra demostrado en HENRY FLORES, registra antecedentes penales, autos que el penado en virtud que fue condenado en dos oportunidades a cumplir pena de presidio, la primera vez, en fecha 04-06-1998, por el extinto Tribunal Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y en la segunda oportunidad en fecha 10-08-2000 por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, por lo que en consecuencia no puede optar a ninguna de las referidas medidas alternativas, de conformidad con el ordinal 1°, del referido artículo, que establece como uno de los requisitos para el otorgamiento de las mismas que el penado no registre antecedentes penales.
No obstante , este sentenciador considera , que por no encontrarse el Confinamiento, previsto dentro del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sino establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal y no señalar esos artículos entre los requisitos de la procedencia de la conmutación de la pena, que los penados no registren antecedentes penales anteriores, podrá el penado HENRY FLORES, solicitar la conmutación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena que debía cumplir en total, que es igual a DIECISEIS (16) AÑOS, que los cumplirá el 12 de Marzo del 2015.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.696.441, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en san Juan de Los Morros, Estado Guarico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1294
IDO/ido -.