REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de Abril de 2006
194° y 145°

CAUSA: 2E- 1740-00

Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de los corrientes, mediante la cual se redimió parte de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, por el trabajo y estudios que ha realizado y se ordeno la reforma del computo de pena realizado en la presente causa, se procede a reformar el mismo,
de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 03-05-2004 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 455 ordinal 3ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.


SEGÚNDO: El ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, fue aprehendido por primera vez en fecha 20-03-2004,habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.

TERCERO: 2°) En fecha 21-04-2006 mediante decisión dictada por este Tribunal le fueron redimidos de la pena que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS de pena, de conformidad con los artículo 13 y 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 144 al 151.

CUARTO: Al sumar el tiempo de pena que el penado ha cumplido efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le fue redimido mediante decisión judicial, nos arroja un total de cumplimiento de pena igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. En consecuencia habiendo sido condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) DIAS, pena esta que cumplirá el 29-04-2006. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


QUINTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 29-04-2006; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


SEXTO: Habiendo quedado establecido en el numeral cuarto de la presente decisión, que al penado
JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, solo le faltan por cumplir CUATRO (04) DÍAS de la pena que le fue impuesta, resulta podrá inoficioso entrar a establecer las fechas en que podría este solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de pena y el confinamiento. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.831.462, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-1740-00
IDO/ido.-