REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de Abril de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E- 1375-01.- -

PENADO: ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 6. 422. 952.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Resultado de la Evaluación Psicosocial realizada al penado ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ para optar al Beneficio de Libertad Condicional, por el equipo multidisciplinario a adscrito a la Unidad Técnica Numero 08 del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 08-03-2006, , en el que entre otras cosas dejaron constancia de:



“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Estamos en presencia de sujeto adulto de 44 años, quien transcurrió su desarrollo evolutivo en un ambiente socio-cultural económico policarenciado. Aunado psicológicamente, a un perfil con mediana capacidad cognitiva para adaptarse al medio, dado su elementalidad y concreción de pensamiento, que al confrontar situaciones problemas con sujetos anómicos y bajo efectos de alcohol potencio conductas impulsivas, inmediatas con marcado primitivismo y hasta agresivamente cuando se vio amenazado, tal y como se observó en el delito penalizado. En estos momentos se observo intimidado con disposición de continuar cumpliendo las exigencias de la medida y condiciones de la normativa legal. VI PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida por lo que el penado en estudio reúne las condiciones internas y externas para continuar cumpliendo las condiciones y exigencias de la medida de un régimen abierto a un cambio de Libertad Condicional. VII CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida Libertad Condicional. Folios 03 al 05 de la Pieza 3, ambos inclusive.

2°)- Auto fundado de fecha 27-05-2002, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuto y computo la pena impuesta al ciudadano ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO.
Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado, para optar a los distintos beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta.
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumpliría en fecha 03-08-2003.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, al cual podrá optar a partir del 18-07-2004.
Folios 233 de la Pieza 2 del expediente.


4º) Acta de fecha 04-01-2001, cursante al folio 11 de la Pieza 2, en la que se dejo constancia que en llamada efectuada por la Secretaria de la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, se constato que el penado ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 422. 952, No registra antecedentes penales anteriores a la presente causa.


Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.


Señalando el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”


Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado ANDRES MANUEL CORREDOR, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitada por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario, Francisco Canestri, por cuanto ha cumplido más de los dos tercios de la pena que le fue impuesta, tiempo que es el requerido para la procedencia de la medida solicitada, cursa en autos certificación de antecedentes penales, de la que se desprende que no registra antecedentes penales, anteriores a la presente causa, el equipo multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado ha demostrado en primer lugar adaptación a la medida de prelibertad de la que esta disfrutando actualmente ( régimen abierto) progresividad conductual, la que se refleja de su disposición al cambio, adecuado manejo de las relaciones interpersonales, recuperación progresiva de su autoestima, desarrollo de sus hábitos laborales, aunado a que cuenta con el apoyo de sus familiares.




En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, el cual concluirá en fecha 11-07-2007, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la en la Unidad Técnica N 08 de la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-






DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANDRES MANUEL CORREDOR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 422. 952 por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, el cual concluirá en fecha 11-07-2007, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido.
3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución, hasta que alcance el cumplimiento total de la pena que le fue impuesta.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Se acuerda librar boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación Nº 08 de tratamiento no Institucional, notificándole la presente decisión y remitiéndole copia certificada de la misma, a los fines de que designen un delegado de prueba que vigile el régimen de prueba impuesto al penado de autos.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. KARLA SANTIN





Exp. N° 2E-1375-01.-
IDO/ ido*.-.