REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de Abril de 2006
194° y 145°


CAUSA: 2E-1740-04

PENADO: JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 381. 432

Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que el penado JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta el día de hoy, tal y como quedó establecido en el auto de ejecución y computo de sentencia, cursante a los folios 156 al 159, ambos inclusive del expediente, se declara extinguida por cumplimiento la pena principal que le fue impuesta en la presente causa y se ordena su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Igualmente, por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, quedará sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a Seis (06) Meses y Doce (12) días, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su domicilio, una vez al mes al mes. Comenzando el lapso de vigilancia a transcurrir a partir del día 02-05-2006, por lo que concluirá en fecha 02-11-2006.




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal impuesta al ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 381. 432, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta en la presente causa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad, impuesta al ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, por un lapso de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo que representa la quinta parte de la pena principal a la cual fue condenado, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación y citación a nombre del penado y remítanse con oficio al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II.
Una vez notificado el penado de la presente decisión líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la parroquia de su domicilio, informándole sobre la pena accesoria que éste debe cumplir ante esa autoridad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-1740-00
IDO/ido.-