REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de abril de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 3E-1609-03
JUEZ: Abg. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE
PENADO: GONZALEZ HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.761.714.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIA EUGENIA MACIAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la ciudadana: ARACELIS GONZALEZ, en su carácter de Hermana del penado: HECTOR JOSE GONZALEZ y en virtud de ello condenó al penado: HECTOR JOSE GONZALEZ, antes identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que procede este Tribunal Tercero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el Penado: HECTOR JOSE GONZALEZ, antes identificada, fue condenado en fecha 26 de Diciembre de 2001, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Siendo que en virtud del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ciudadana: ARACELIS GONZALEZ, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 29 de marzo de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó a la penada , antes identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que en definitiva deberá cumplir el prenombrado penado.
SEGUNDO: Que el penado: HECTOR JOSE GONZALEZ, antes identificada, fue aprehendido por primera vez en fecha 22 de Septiembre de 2001 hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, el tiempo de pena que le fuera redimida y el cumplido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada; se desprende que el penado: HECTOR JOSE GONZALEZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS, que los cumplirá el día 22 de Septiembre de 2008.
TERCERO: Que el Penado antes nombrada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 22 de Septiembre de 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUTRO (24) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco (05) años conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, el cual los cumplió en fecha 22-06-03.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual los cumplió en fecha 22-01-04.-
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 22 de MAYO de 2006.
4.- CONFINAMIENTO: Podrá solicitar la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y UN (01) MES, que los cumplirá el 22 de Octubre de 2006.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado: HECTOR JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.761.814, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente ante la Unidad Técnica N° 8, del prenombrado penado, a fin de la procedencia de la Libertad Condicional a partir del día 22-05-06. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Exp. N° 3E-1609-03