REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP: 3E845-00.-
Revisada la causa signada con el Nº 845-00, seguida en contra del penado: MOREY SALAZAR RICHARD FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.482.531, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cursa reforma del Computo de la pena de fecha 08-03-03, en el cual se observa que el penado: MOREY SALAZAR RICHARD FRANCISCO, fue condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el articulo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Que la pena principal la cumple el penado en fecha 03-03-2.010.
TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido en fecha 03-03-1.998, hasta el día de hoy, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Libertad Condicional, al cumplir Dos Terceras Partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, el cual se encuentra optando en este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la practica del INFORME PSICOSOCIAL al penado: MOREY SALAZAR RICHARD FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.482.531, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 08, informe éste que debe requerirse por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan en sus evaluaciones métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del INFORME PSICOSOCIAL al penado: MOREY SALAZAR RICHARD FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.482.531, por parte de la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 08, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Libertad Condicional. Provéase lo conducente.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE